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BOAM nº 7573 (11/01/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 17 de diciembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se revoca para el ejercicio 2015 la Convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

"Primero: Modificar la convocatoria aprobada mediante resolución de 29 de junio de 2012 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende "Convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid", en el sentido de revocar la referida al ejercicio presupuestario de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Segundo: Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 17 de diciembre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

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