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BOAM nº 7926 (14/06/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1309

Decreto de 29 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2017. Expediente 165.2017.00017.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras de Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo en adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

Aprobar la Convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2017, con arreglo al texto que figura como Anexo y forma parte de este Decreto.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

 

Artículo 1.- Marco normativo.

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJ).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).

- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS) aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013).

- Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; y el Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

- Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, 2016-2018, aprobado por Decreto de la Delegada de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de 21 de julio de 2016.

 

Artículo 2.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados, así como para los proyectos de inversión desarrollados por galerías de alimentación, en los términos que se recogen en el artículo 5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

 

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOCM número 11, de 14 de enero de 2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

2. Tener menos de 250 trabajadores.

3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación incluidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.

e) Personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un local de una galería de alimentación de las definidas en el apartado anterior. 

2. En los supuestos del punto d) y e) del apartado 1, quienes soliciten la subvención con arreglo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, cuya documentación justificativa se establece en el artículo 8, manteniéndolos, en su caso, al menos durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

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