BOAM nº 8771 (18/11/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2097
Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2021 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.Considerando criterios de equidad para la distribución de los descansos entre las licencias de autotaxis, se trasladó a las asociaciones representativas del sector una propuesta para establecer el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes durante el año 2021 siguiendo la regla general, que consiste en que descansen las licencias pares los festivos impares y viceversa. Esta solución ofrece menor variabilidad y más equidad en la distribución de la carga de trabajo y descansos.
Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el Sector del Taxi:
- Federación Profesional del Taxi: 41,30%.
- Asociación Gremial de Autotaxi: 31,17%.
- Asociación Élite Taxi Madrid: 13,27%.
- Asociación Madrileña del Taxi: 8,26%.
En uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio),
RESUELVO
PRIMERO: Establecer para el año 2021 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado dos del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, y modificada en los Plenos de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto) y de 31 de octubre de 2017 (BOCM de 16 de noviembre).
SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, régimen de los sábados y de los domingos y turnos de descanso durante el período estival.
PRIMERO. FESTIVOS DE LUNES A VIERNES.
Día 1 de enero (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6:00 horas a 6:00 horas.
Día 6 de enero (miércoles).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 3, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6:00 horas a 6:00 horas.
Día 19 de marzo (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6 a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 6:00 horas a 6:00 horas.
Día 1 de abril (jueves).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 6:00 horas a 6:00 horas.
Día 2 de abril (viernes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6 a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 6:00 horas a 6:00 horas.
Día 3 de mayo (lunes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 6:00 horas a 6:00 horas.
Día 12 de octubre (martes).
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 9 o 0, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7 descansarán obligatoriamente de 6:00 horas a 6:00 horas.
Día 1 de noviembre (lunes).