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BOAM nº 7611 (03/03/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 23 de febrero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la orden de ejecución de obras efectuada a Panificadora del Carmen, S.A., expediente número 117/2014/00314.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de orden de ejecución de obras en la calle Alfonso Gómez, 10, expediente número 117/2014/00314, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

El Gerente de este Distrito, en virtud de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 267, de 10 de noviembre de 2015) y en virtud del apartado 8 del punto primero de la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de 30 de diciembre de 2015 (Boletín Oficial  de la Comunidad de Madrid número 4, de 11 de enero de 2016), ha aprobado por Resolución  de fecha 29 de enero de 2016 lo siguiente:  

 

"Primero.- Ordenar a Panificadora del Carmen, S.A. la ejecución de las obras consistentes en sanear la caperuza de chapa de una chimenea desprendida parcialmente, necesarias para la subsanación de las deficiencias existentes en el edificio sito en la calle Alfonso Gómez, 10, y que deberán ser realizadas en los plazos establecidos y según la documentación que deberá ser presentada, de conformidad con los artículos 168.1 y 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, con la advertencia, según el artículo 33.2 de la citada ordenanza, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, según lo establecido en los artículos 170.2 y 202 y siguientes de la Ley 9/2001 y la incoación del procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.

 

Segundo.- Aprobar la liquidación de la tasa correspondiente por un importe de 347,35 euros, practicada conforme a lo establecido en el artículo 15 b) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos".

 

Madrid, a 23 de febrero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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