BOAM nº 7286 (03/11/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
2044
Decreto de 27 de octubre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se nombra un funcionario de carrera en la categoría de Ingeniero de Montes del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar funcionario de carrera en la categoría de Ingeniero de Montes del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario, al aspirante que ha superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 17 de junio de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.960, de 12 de julio de 2013), para proveer una plaza en la categoría citada. La propuesta se realiza de conformidad con la remitida por el Tribunal Calificador del proceso selectivo y se relaciona en el Anexo que se adjunta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, publicado el 28 de febrero de 2006 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 j) del Acuerdo de 30 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 j) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2014,
DISPONGO
Primero.- Nombrar funcionario de carrera en la categoría de Ingeniero de Montes del Ayuntamiento de Madrid, al aspirante que se relaciona en el Anexo de este Decreto, con la puntuación final obtenida, con indicación del destino que se le adjudica. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 17 de junio de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.960, de 12 de julio de 2013), para proveer una plaza de esta categoría, la cual se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación de los previstos en el artículo 76 y Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Ingeniero de Montes del Ayuntamiento de Madrid, el aspirante relacionado en el Anexo deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante que no ha tomado posesión perderá todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 27 de octubre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.