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BOAM nº 7272 (14/10/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

1859

Decreto de 7 de octubre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se consideran desistidas a varias entidades de su solicitud, en la convocatoria pública de subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a adoptar el siguiente Decreto:

 

"Considerar desistidas:

 

A la entidad Asociación Voluntarios Arganzuela Casa del Reloj, de su solicitud de subvención para desarrollar el proyecto "Ayuda y acompañamiento de personas mayores" según comunicación expresa de desistimiento aportada por la entidad con fecha 16 de julio de 2014.

A la entidad Asociación Centro Juvenil La Mode de su solicitud de subvención para desarrollar el proyecto "Música, mucha, música" por no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma de fecha 30 de junio de 2014, en el que se le advertía que la falta de la información en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladora Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por Acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 42 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

A la entidad Asociación Cultural Nuevo Encuentro de su solicitud para el proyecto denominado: "Proyecto de voluntariado y participación social" por no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma de fecha 3 de septiembre de 2014, en el que se le advertía que la falta de la información señalada en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladora Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por Acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 42 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 7 de octubre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

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