BOAM nº 7955 (25/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
1686
Decreto de 11 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se rectifica la Instrucción 4/2017 relativa al establecimiento de los parámetros de ubicación y aclaración del procedimiento para la instalación de aparcabicicletas en vía pública.Dentro de las nuevas políticas desarrolladas para la ciudad de Madrid se han definido las líneas estratégicas para la implantación de un modelo de movilidad sostenible. Una de las líneas seguidas es el desarrollo de las infraestructuras y facilidades de la bicicleta como medio de transporte.
En este sentido se ha visto necesaria la redacción de una instrucción para instalación de aparcabicicletas en la vía pública, la cual no solo determine los criterios de cobertura de red y de ubicación dentro del viario, sino que también aclare el procedimiento a seguir para su instalación así como las actuaciones que deben llevar a cabo cada uno de los departamentos implicados en el mismo de acuerdo con el actual marco competencial.
Con fecha 1 de junio de 2017 se aprobó la Instrucción 4/2017 relativa al establecimiento de los parámetros de ubicación y aclaración del procedimiento para la instalación de aparcabicicletas en vía pública, que fue publicada en el BOAM de fecha 13 de junio de 2017 (BOAM n.º 7925).
No obstante, se ha advertido la necesidad de rectificar la redacción del apartado 6 de dicha instrucción, relativo a la delimitación del procedimiento para la instalación de aparcabicicletas, en aras de facilitar la aplicación de la Instrucción a las distintas unidades que deben intervenir en dicho proceso.
Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3.1.3. del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible,
DISPONGO
Primero. Rectificar el punto 2 del apartado 6 de la Instrucción 4/2017, relativo al procedimiento para la instalación de aparcabicicletas en la vía pública, que queda redactado del siguiente modo:
"2.-Una vez autorizada la reserva, se dará traslado al Área de Gobierno de Medio Ambiente para que arbitre el procedimiento más adecuado y eficiente para la colocación de las horquillas, elementos separadores y señalización vertical".
Segundo.- Añadir un punto 4 al apartado 6 de la citada instrucción con el siguiente tenor literal:
"4. Este procedimiento no resultará de aplicación a los proyectos de urbanización o a cualquier otro proyecto de obra relativo a la remodelación de vía pública, sin perjuicio de su inventario en los términos previstos en el punto anterior".
Tercero.- La presente rectificación de la instrucción surtirá efecto a partir del día siguiente a la firma del presente decreto, sin prejuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 11 de julio de 2017.- El Delegado del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.