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BOAM nº 8021 (27/10/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 24 de octubre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Programa Piloto de recogida selectiva de la fracción biorresiduo en determinadas zonas de la ciudad y para grandes generadores de residuos urbanos y se establece su implantación.

La normativa europea y nacional que enmarca la gestión de los residuos de procedencias doméstica y comercial establece claramente unos objetivos a lograr en unas fechas determinadas. Estos objetivos van encaminados tanto a la reducción de la generación de residuos como a la gestión de los mismos de acuerdo con unos principios que permitan mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como a la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos.

 

A estos efectos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante, LRSC), prevé la adopción por las autoridades competentes de una serie de medidas tales como la implantación de la recogida separada.

 

En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid, acorde con las competencias atribuidas en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 12.5 de la LRSC y 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y con base en lo dispuesto en los artículos 16.1 y 21 de la LRSC y 31 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, tiene implantada, en todo el ámbito del municipio, la recogida selectiva para su posterior gestión -fundamentalmente el reciclado- de las fracciones papel-cartón, vidrio y envases, además de fracciones que representan menor cuantía en peso como son las pilas usadas, ropa usada, etc.

 

Por su parte, tanto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas como la LRSC, señalan expresamente que: "Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso".

 

No obstante, el alcanzar los objetivos determinados por la citada normativa sin la incorporación de nuevas fracciones de residuos a la recogida selectiva para su posterior gestión separada es prácticamente inviable.

 

Por tanto, para cumplir los objetivos establecidos en la normativa europea y estatal citadas, es necesario incorporar a la gestión selectiva de residuos en la ciudad de Madrid, la denominada fracción biorresiduo, que conforme a la definición establecida en el artículo 3 de la LRSC, está constituida por: "Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, así como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos".

 

Actualmente, la fracción biorresiduo se encuentra integrada en la fracción "resto de residuos", por lo que la nueva fracción selectiva de residuos se originará a partir de esta última, dando como resultado además de a la mencionada fracción a una nueva de "resto de residuos" conformada por los residuos no orgánicos o degradables o que aun siéndolo están ligados a elementos que no lo son e imposibilitan su posterior gestión específica.

 

También, tanto el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, antes indicada, como el artículo 24 de la LRSC prevén que por las autoridades ambientales se promueva la adopción de medidas para impulsar la recogida separada de biorresiduos.

 

Además, el mencionado artículo 31.4 de la referenciada ordenanza municipal determina que "en cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en otras o mas fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente".

 

Para llevar a cabo la incorporación de esta nueva fracción a la gestión selectiva de los residuos de la ciudad de Madrid, dada la repercusión que ello supone tanto para las infraestructuras y medios municipales como para la propia ciudadanía, se hace preciso desarrollar un programa piloto en determinadas zonas de la ciudad que sean representativas de las diversas tipologías urbanas existentes en la misma, con el fin de valorar el funcionamiento del sistema y los medios necesarios para su gestión.

 

A dichos efectos, entre las prestaciones del Contrato de gestión del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid, vigente desde el 1 de noviembre de 2016, se incluye la puesta en marcha y ejecución de la prueba piloto de recogida selectiva de la susodicha fracción biorresiduo en diecisiete zonas de diez distritos de la ciudad, repartidas en los tres lotes que conforman el mencionado contrato, estableciéndose en el artículo 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo las condiciones en las que debe desarrollarse dicha prueba piloto que se llevarán a cabo a partir del primer año de vigencia de aquel.

 

La realización de esta prueba piloto tiene especial importancia, dado que se debe contar con la máxima información posible para la extensión en un futuro próximo de la recogida selectiva de esta nueva fracción al resto de la ciudad, con garantías de buen funcionamiento y con la disposición de los medios necesarios que aporten una máxima eficiencia al sistema.

 

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.b) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con los apartados 2º y 3º.4 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y con base en lo dispuesto en el artículo 31.4 y en la disposición final primera de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, a propuesta de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar el Programa Piloto para la recogida selectiva de la fracción biorresiduo, contemplado en el Contrato de Gestión del Servicio Público de Contenerización, Recogida y Transporte de Residuos en la Ciudad de Madrid, que se acompaña al presente Decreto como parte integrante del mismo.

 

SEGUNDO.- El Programa Piloto se implantará, partir del 1 de noviembre de 2017, en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid y para los grandes generadores de residuos urbanos, que figuran en el mismo.

 

TERCERO.- Los habitantes y entidades del ámbito territorial en el que se llevará a cabo la prueba piloto, así como los grandes productores de residuos que se indican en el citado Programa Piloto, separarán los residuos generados y gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, además de en las fracciones de menor entidad que figuran en el Título III de la vigente Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos, en las siguientes fracciones:

 

- Papel-cartón.

- Vidrio.

- Envases.

- Biorresiduo u orgánica.

- Resto de residuos.

 

CUARTO.- La Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos de esta Área de Gobierno será el órgano encargado de la implantación, gestión y coordinación del citado Programa Piloto.

 

QUINTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para su general conocimiento.

 

Madrid, a 24 de octubre de 2017.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

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