BOAM nº 7891 (21/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 19 de abril de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para determinar el alcance de la competencia del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes en relación con los criterios de gestión de las instalaciones deportivas municipales, en el marco de la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva que corresponde a la propia Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Alcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de abril de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Añadir una nueva letra f) en el punto 2 del apartado 3.º, relativo al "Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que queda redactado en los siguientes términos:
"f) Establecer los criterios de gestión de las instalaciones deportivas municipales, que deberán ser ejecutados por los restantes órganos del Área de Gobierno y por los Distritos".
SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
TERCERO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
CUARTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 19 de abril de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.