BOAM nº 7692 (30/06/2016)
Gerencia de la Ciudad
1509
Resolución de 21 de junio de 2016 de la Gerente de la Ciudad por la que se establecen criterios de gestión en determinados supuestos referentes a jubilaciones parciales del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con el Acuerdo de 21 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de diciembre de 2015, sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 12.6:
Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
El Acuerdo de 21 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de diciembre de 2015, sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, contiene, entre otras, la siguiente previsión:
El personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos podrá, en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, acceder a la jubilación parcial a partir de enero de 2016, garantizándose la percepción del cien por cien de las retribuciones que se viniesen cobrando hasta ese momento durante el período comprendido entre el acceso a la jubilación parcial y la edad en que correspondiera la jubilación ordinaria.
El artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los requisitos para acceder a la jubilación parcial, entre los que se encuentra, que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
En este sentido, para garantizar la prestación de un servicio de calidad en las diferentes unidades municipales, es preciso dotarse de un instrumento de gestión idóneo de modo que permita la excepcional contratación de un trabajador relevista en distinta categoría a la del trabajador jubilado parcial, de acuerdo con la previsión de la Ley General de la Seguridad Social.
Por todo lo expuesto, para hacer efectivo en casos excepcionales lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de diciembre de 2015, sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, cuando resulte mas adecuada la contratación de un trabajador relevista de distinta categoría que la del jubilado parcial, la Gerente de la Ciudad, de conformidad con las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad por el apartado 3.2.6. a), b), c) y ñ) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, publicado en el BOCM de 10 de noviembre de 2015,
RESUELVO
PRIMERO.- Creación de puestos de trabajo pendientes de adscripción.
En las jubilaciones parciales en las que, excepcionalmente, el contrato de relevo que se formalice no pertenezca a la misma categoría y/o puesto que el del jubilado parcial, respetando en todo caso los límites en cuanto a bases de cotización se refiere establecidos por la Ley General de la Seguridad Social, se podrá crear un puesto de trabajo con la misma duración que el contrato del jubilado parcial, que se amortizará de manera automática en el momento en que causar baja el trabajador relevista.
SEGUNDO.- Supuestos para la creación de los puestos de trabajo y procedimiento.
La creación de dichos puestos será excepcional y obedecerá a razones de especial responsabilidad sobre equipos de trabajo y/o especificidad y complejidad de las funciones a desarrollar.
Las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno y las Coordinaciones de los Distritos podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, basándose en las razones citadas anteriormente, que el contrato de relevo no se formalice en la misma categoría que la del jubilado parcial, siempre que se cumplan los preceptos normativamente establecidos y aportando necesariamente una memoria en la que se motiven detalladamente las circunstancias que justifican la propuesta.
La Dirección General de Recursos Humanos analizará las razones expuestas en la citada memoria, de tal modo que si las considerase ajustadas a lo preceptuado en la presente Resolución remitirá propuesta a la Dirección General de Planificación Interna para la creación del puesto.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos considere que no quedan suficientemente acreditadas las razones y requisitos indicados anteriormente comunicará tal circunstancia al centro directivo solicitante.
Por lo que respecta a los Organismos Autónomos, los puestos se crearán con cargo a vacantes dotadas pero no cubiertas. En el caso de que se careciese de vacantes, las Gerencias de dichos Organismos solicitarán a la Dirección General de Planificación Interna la creación de los citados puestos.
TERCERO.- Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se habilita a los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación Interna para adoptar las medidas necesarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Resolución.
CUARTO.- Efectos y publicación.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 21 de junio de 2016.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Riechmann.