BOAM nº 7425 (03/06/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1285
Resolución de 21 de mayo de 2015 del Director General de Calidad y Atención al Ciudadano por la que se aprueban las Instrucciones relativas a la implantación o desarrollo de sistemas de identificación, acceso, alta o utilización de los servicios municipales a través de tarjetas o aplicaciones móviles.El Ayuntamiento de Madrid durante el año 2014 desarrolló el proyecto Innovando Juntos, consistente en convocar a todos los empleados municipales a enviar ideas para mejorar los servicios municipales, con el compromiso de que la idea ganadora se desarrollaría, y ésta fue "Unificación de tarjetas municipales".
En la actualidad, el Ayuntamiento dispone de múltiples tarjetas que permiten el acceso a diferentes servicios municipales. El responsable de cada servicio determina las características de emisión y uso de cada una de las tarjetas. Este hecho genera para el ciudadano trabas burocráticas, incomodidad y un acceso muy complejo a los servicios públicos.
El objetivo del proyecto es unificar las tarjetas municipales existentes, empleadas por los ciudadanos para el acceso a los servicios del Ayuntamiento, implantando una tarjeta única multicanal, que facilite a los ciudadanos el acceso a los servicios municipales y al Ayuntamiento su gestión, y para conseguir una mejora de la eficiencia en la prestación de los Servicios Municipales. Otro objetivo adicional del proyecto es simplificar y unificar los medios de autenticación existentes definiendo nuevos protocolos funcionales, que eviten la creación de nuevas tarjetas municipales.
Por este motivo, y con objeto de establecer un sistema único de identificación para acceso, alta o utilización de los servicios municipales, a través de tarjetas o dispositivos o aplicaciones móviles, y en aplicación de las competencias atribuidas en materia de atención al ciudadano y administración electrónica, por el artículo 14 del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueban las siguientes Instrucciones.
RESUELVO
Primero.- Establecer para los ciudadanos el sistema Tarjeta TÚ como el sistema de identificación, acceso, alta o utilización de los servicios municipales, que se hará efectivo a través de tarjetas o dispositivos o aplicaciones móviles o sistemas análogos.
Segundo.- 1. Aprobar las Instrucciones recogidas en el Anexo a esta Resolución relativas a la implantación o desarrollo de sistemas de identificación, acceso, alta o utilización de los servicios municipales a través de tarjetas, aplicaciones móviles o sistemas análogos.
2. La presente Resolución surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
3. Las Instrucciones contenidas en el Anexo serán aplicables aun cuando no se haya implantado definitivamente el sistema de Tarjeta Única. En esta fase serán de aplicación las precisiones contenidas en la instrucción tercera.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 21 de mayo de 2015.- El Director General de Calidad y Atención al Ciudadano, José Nuño Riesgo.
ANEXO
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto.
El objeto de las presentes instrucciones es establecer un procedimiento de implantación o modificación de los sistemas de identificación, acceso, alta o utilización de los servicios municipales citados en la instrucción segunda y la inclusión de aquéllos que se determine en el sistema de Tarjeta TÚ, como sistema y tarjeta única del Ayuntamiento de Madrid.
Segunda. Ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones.
1. Estas instrucciones serán de aplicación a todos los servicios, de gestión directa o indirecta, prestados por órganos y unidades administrativas de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
2. Las Instrucciones serán de aplicación en los servicios municipales que implanten sistemas de identificación, acceso, alta o utilización de los mismos mediante el uso de una tarjeta en cualquiera de sus formas y funcionalidades (chip, banda magnética, código de barras o cualquier otra), de una aplicación móvil u otro sistema análogo a los anteriores que pudiera implantarse.
Igualmente estarán sujetos a las presentes instrucciones los servicios que en la fecha en que éstas comiencen a surtir efectos ya dispongan de algún sistema físico o electrónico para organizar la identificación, el acceso, el alta o su utilización.
Tercera. Obligaciones de los centros gestores.
1. Cuando los gestores municipales determinen la necesidad de implantar un sistema de identificación, acceso, alta o utilización de los servicios municipales de los que sean responsables, o de modificar los sistemas existentes, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de administración electrónica, con objeto de que esta unidad se incorpore a los trabajos del proyecto.
La incorporación de la Dirección General competente en administración electrónica al proyecto deberá solicitarse en la fase inicial de definición del mismo, y en todo caso antes de la tramitación de cualquier expediente de contratación ligado al mismo, o de la adquisición de equipos o software vinculado a su implantación, si fuera el caso.
La participación de la Dirección General competente en administración electrónica en el proyecto se referirá en particular a los siguientes puntos:
a) Funcionalidades de administración electrónica incorporadas o incorporables en el sistema propuesto.
b) Cuestiones relativas a la coherencia del sistema propuesto con la política del Ayuntamiento en materia de acceso a los servicios, sistemas ya existentes, o proyectos relacionados.
c) Adecuación del sistema propuesto a los requerimientos y necesidades del servicio de que se trate, desde el punto de vista de la simplificación del acceso de los ciudadanos al mismo.
d) Incorporación en el sistema de Tarjeta Única del Ayuntamiento de Madrid, tanto a través de la tarjeta física como de la aplicación móvil. Únicamente podrán excluirse de dicha incorporación aquellos servicios en que resulte plenamente justificado por el gestor.
e) Implicaciones del proyecto en materia de protección de datos.
2. Igualmente se contará con el organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, competente en los aspectos tecnológicos del proyecto.
3. En el caso de que se proyecte un sistema de los incluidos en el ámbito de las presentes instrucciones antes de la implantación efectiva del sistema de Tarjeta Única, se solicitará un informe, con carácter previo a cualquier decisión, para junto con el equipo de trabajo y la Dirección General competente en materia de administración electrónica analizar la posibilidad de incorporación de dicho servicio a los inicialmente incluidos en la Tarjeta, si los plazos de ambos proyectos resultan compatibles, o determinar su incorporación en un plazo diferido.
Cuarta. Incorporación en el sistema de Tarjeta Única del Ayuntamiento de Madrid y publicidad de los servicios incorporados.
1. Todos los sistemas de identificación, acceso, alta o utilización de los servicios municipales, con excepción de los excluidos según se prevé en el apartado 1.d) de la instrucción tercera, se incorporarán al sistema de Tarjeta Única del Ayuntamiento de Madrid mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de administración electrónica, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
2. En la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid constará actualizada la relación de servicios cuyo sistema de identificación, acceso, alta o utilización esté incorporada en el de Tarjeta Única, sea en su versión tarjeta física, aplicación o ambas.