BOAM nº 6132 (01/03/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, se delegaron determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
Dichas delegaciones se deben adecuar ahora a la nueva estructura administrativa establecida por la Junta de Gobierno en su reunión de hoy, al aprobar sendos acuerdos por los que se modifican el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y el acuerdo de la misma fecha de organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
Así, cabe destacar que en el Área de Gobierno de la Vicealcaldía se crea el Área Delegada de Licencias de Actividades y que el Área de Gobierno de Economía y Empleo modifica su denominación, adoptando el nombre de Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.
Junto a ello, se adoptan determinadas medidas para reorganizar las competencias en materia de gasto en las Áreas de Gobierno y en los Distritos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1e) y g) y 17.2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", el apartado 2.6.2, primer párrafo, queda redactado en los siguientes términos:
"Delegar en los titulares de las Áreas de Coordinación y Área Delegada la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios correspondientes a su ámbito de competencias, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa gestionado por la Secretaria General Técnica en el que les corresponderá la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones superiores a 120.000 euros e inferiores a 250.000 euros".
Dos. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", el apartado 2.6.4 queda redactado en los siguientes términos:
"Corresponde al Vicealcalde, y a los titulares de las Áreas de Coordinación y Área Delegada aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda".
Tres. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", se suprime el párrafo cuarto del apartado 2.7.
Cuatro. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", el apartado 2.9 queda redactado en los siguientes términos:
"En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los órganos competentes en materia de gasto por razón de la cuantía, según lo previsto en los apartados 2.1 a 2.8 del artículo 1 del presente acuerdo, la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno".
Cinco. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", el apartado 3.3.2 queda redactado en los siguientes términos:
"Delegar en los titulares de las Áreas de Coordinación y Área Delegada en el ámbito de sus competencias, las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa gestionado por la Secretaria General Técnica en el que les corresponderán las superiores a 120.000 euros".
Seis. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", el apartado 3.4 queda redactado en los siguientes términos:
"Con carácter general, y en el ámbito de sus respectivas competencias se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.
Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de ésta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso".
Siete. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", el apartado 5.6 queda redactado en los siguientes términos:
"Corresponde a la Dirección General competente por razón de la materia del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, la gestión patrimonial de los mercados de distrito, centros comerciales de barrio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Concejales Presidentes de Distrito en esta materia".
Ocho. En el artículo 1, relativo a la "Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas", el apartado 6.1 queda redactado en los siguientes términos:
"En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno la celebración de los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente les corresponde conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.