BOAM nº 5762 (28/06/2007)
Madrid Salud
1666
Resolución de 20 de junio de 2007 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la encomienda de gestión realizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo al Ayuntamiento de Madrid a través del Organismo Autónomo Madrid Salud.Al haberse suscrito con fecha 19 de junio de 2007 encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ayuntamiento de Madrid a través del Organismo Autónomo Madrid Salud, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto que figura como Anexo a esta Resolución.
De una parte, la Excelentísima Doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril de 2004), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril.
Y de otra, el Excelentísimo Señor Don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, en representación del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,
Manifiestan:
Primero: Que el Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Madrid Salud, ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo la creación de un Centro de Vacunación Internacional en las instalaciones de la calle Montesa 22 de Madrid, cuya gestión desea asumir aquel en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la ya citada Ley 30/1992.
Segundo: Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16 y la Ley General de Sanidad, en el articulo 38, recogen la Sanidad Exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior. Así, el artículo 6.4, especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo; las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.
Tercero: Que a su vez, el Real Decreto 1418/86 regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 2.2.3, prevé el establecimiento de Convenios o conciertos y otras fórmulas de cooperación y/o con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado.
Cuarto: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 15.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones, por lo que se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente Convenio de colaboración entre las Administraciones intervinientes.
En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
Estipulaciones:
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de este Convenio establecer las bases para encomendar la gestión de las competencias que al Ministerio de Sanidad y Consumo atribuyen los artículos 6.4. y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, al Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo local "Madrid Salud", de conformidad con el régimen establecido en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, el Centro de Vacunación Internacional deberá trasladar consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación Tercera.
Se incluye en el marco de este convenio la autorización de Centros de Vacunación Internacional en:
Municipio de Madrid: Centro de Vacunación Internacional de Madrid Salud en la calle Montesa, 22.
Segunda: Servicios prestados en el Centro.
La prestación de los servicios por el citado Centro se efectuará en la sede del mismo, en el horario de trabajo que se determine, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones, debiendo incluir al menos las siguientes materias:
- Consejos sanitarios.
- Vacunación internacional.
- Expedición del Certificado de Vacunaciones Internacional.
- Quimioprofilaxis del paludismo.
Tercera: Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Ministerio en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en materia de viajes internacionales y salud, así como con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarta: Requisitos administrativos.
Dada la obligación de informar a la O.M.S., según lo establecido en el vigente Reglamento Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:
A) Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad y Consumo reconocerá las firmas de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación del centro autorizado, que estarán adscritos orgánicamente al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública del Organismo Autónomo Madrid Salud. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados y para ello deberán remitir a la Dirección General de Salud el Anexo I, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca.