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BOAM nº 5813 (09/05/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1612

Resolución de 30 de abril de 2008 del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid por la que se da publicidad al Programa de Formación gestionado por las Centrales Sindicales en el ámbito del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, dentro del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2008.

El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a través del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, pretende dar un nuevo impulso a la formación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Específicamente en el ámbito del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en desarrollo del Convenio Único para el Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 25 de julio de 2006, se presentan las acciones formativas del Programa de Formación gestionado por las Centrales Sindicales con representatividad en dicho ámbito dentro del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2008.

 

La Comisión Municipal de Formación del personal laboral, en sesión extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2008, acordó aprobar la distribución de los fondos que el Ayuntamiento de Madrid, con cargo a su presupuesto, destina a este fin, así como los criterios de acceso a dicha oferta formativa que se integran en el cuerpo de esta Resolución. Posteriormente, el mismo órgano colegiado, en sesión extraordinaria de fecha de 29 de abril de 2008, acordó aprobar la oferta formativa presentada por las Organizaciones Sindicales gestoras.

 

El Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, atribuye al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid la competencia para el diseño y ejecución de los planes y programas de formación de los empleados públicos y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

 

La oferta formativa para el año 2008 del Programa gestionado por las Centrales Sindicales, se acompaña como documento Anexo I a esta Resolución.

 

En atención a los antecedente descritos,

 

RESUELVO

 

Primero.- Programa de Formación gestionado por las Centrales Sindicales.

 

Mediante la presente Resolución se da publicidad a la oferta formativa del Programa de Formación gestionado por las Centrales Sindicales en el ámbito del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos e incluido en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2008, criterios de acceso a las diferentes acciones formativas, así como el régimen de asistencia y expedición de certificados.

 

Segundo.- Destinatarios.

 

Las acciones formativas que integran el Programa de Formación gestionado por las Centrales Sindicales dentro del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2008 van dirigidas al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

En cada una de las acciones formativas se indica el perfil de los destinatarios a quienes se dirige.

 

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.

 

Se abre un plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto.- Tramitación de las solicitudes y lugar de presentación.

 

La solicitud de asistencia a estos cursos de formación será formulada por el/la empleado/a. La Unidad correspondiente deberá indicar el orden de prioridad necesario que permita garantizar el acceso a la formación de manera uniforme a todo el colectivo afectado.

 

Estas acciones formativas se realizarán en la jornada laboral del/la empleado/a. Si ello no fuera posible se deberán habilitar las compensaciones oportunas.

 

El empleado/a que esté interesado en realizar alguna acción formativa podrá hacerlo de la siguiente forma:

 

- A través del modelo normalizado de instancia que se adjunta como documento anexo a esta Resolución, siendo una copia para el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, otra para la Central Sindical y otra para el interesado.

 

- Por medio del modelo normalizado autocopiativo en soporte papel que podrá solicitar a la Central Sindical gestora. El "ejemplar para la Unidad", deberá entenderse "ejemplar para la Central Sindical".

 

El/la empleado/a que solicite los cursos deberá cumplimentar correctamente los datos personales y administrativos que se solicitan. La solicitud será firmada por él y por su superior jerárquico directo, quién autorizará o no la asistencia a los cursos solicitados. En el supuesto de no autorizar la solicitud, deberá indicar, explícitamente, los motivos que lo justifican. Una vez cumplido este requisito, el interesado deberá presentarla y registrarla en la Central Sindical correspondiente. Seguidamente, la Central Sindical remitirá al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid una de las copias de las solicitudes presentadas para el desarrollo de las funciones de gestión que le están reservadas.

 

El solicitante que esté interesado en cursos gestionados por distintas centrales sindicales, deberá rellenar las solicitudes correspondientes de manera que en cada una de ellas aparezcan los cursos de una sola Central Sindical.

 

Al cumplimentar la solicitud, el alumno no podrá solicitar más de cuatro acciones formativas. En lo que afecta al número máximo de acciones formativas a realizar en restringido, les será de aplicación lo previsto, con carácter general, para el resto de la oferta formativa del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2008.

 

Quinto.- Criterios de selección y denegación de solicitudes.

 

Recibidas las solicitudes, las Centrales Sindicales procederán a la valoración de las mismas, paso previo imprescindible para la admisión definitiva del/la alumno/a al curso.

 

Este proceso incluye los siguientes controles:

 

- Adecuación del perfil del/la solicitante a las características del curso.

 

- Concordancia entre el contenido del curso y las funciones del puesto de trabajo.

 

- Grado de prioridad en la realización: urgente o necesario.

 

- Número de cursos realizados en el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

 

- No haber realizado la misma acción formativa anteriormente.

 

Se denegarán las solicitudes que no cumplan con los criterios anteriores. La denegación deberá ser motivada.

 

Los supuestos de denegación serán estudiados por la Comisión Municipal de Formación del Personal Laboral.

 

Sexto.- Convocatoria de alumnos/as.

 

Será realizada por las Centrales Sindicales mediante notificación personal al puesto de trabajo del/la interesado/a. Siempre que sea posible, se podrá notificar mediante correo electrónico. En la notificación se indicará:

 

- Nombre del Curso.

 

- Número de horas lectivas.

 

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