BOAM nº 7013 (26/09/2013)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1830
Decreto de 23 de septiembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se rectifica el error material advertido en el Decreto de 29 de agosto de 2013, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 29 de agosto de 2013 (BOAM número 7005, de 16 de septiembre de 2013) se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.
Advertido error material en el referido Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida en la Disposición Adicional Primera.3, párrafo segundo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,
DISPONGO
Primero.- Rectificar el error material advertido en el Anexo del Decreto de 29 de Agosto de 2013 por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría en el siguiente sentido:
Base Cuarta. Sistema selectivo. 4.2 Fase de Oposición.
Donde dice:
"Primer Ejercicio:
Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 90 preguntas que versarán sobre el contenido del Programa que figura como Anexo a estas bases.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos".
Debe decir:
"Primer Ejercicio:
Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 90 preguntas que versarán sobre el contenido del Programa que figura como Anexo a estas bases.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
De conformidad con el artículo 7 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, los aspirantes que habiendo participado en la anterior convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero Especialista hubieran superado las pruebas pero no hubieran aprobado el proceso selectivo por no haber alcanzado méritos suficientes, quedarán exentos de la realización de las pruebas. Asimismo, los aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas no tendrán que repetir la prueba aprobada, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.
Los aspirantes que deseen optar por la exención de la realización del primer ejercicio de estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a este proceso".
Segundo.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 23 de septiembre de 2013.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.