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BOAM nº 7533 (05/11/2015)
Gerencia de la Ciudad

2009

Resolución de 2 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se deniegan ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid. 2015.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 recoge en el Capítulo VIII la Acción Social. Dicho Acuerdo en su artículo 30 establece que la ayuda de estudios para la formación del personal consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales. Para generar el derecho a esta ayuda será requisito indispensable acreditar que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las bases de convocatoria y los gastos abonados.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de cuatro meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de la línea de ayudas de estudios para la formación del personal y que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014.

 

Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por los trabajadores que figuran en el listado que acompaña la presente Resolución no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, por los motivos que en él se indican.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.3 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Denegar 115 solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal, a los trabajadores relacionados en el Anexo I, por no cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2015.

 

SEGUNDO. Hacer pública la relación de los trabajadores relacionados en el Anexo I.

 

TERCERO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

 

El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 2 de noviembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.

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