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BOAM nº 8674 (02/07/2020)
Distrito de Latina

1044

Decreto de 26 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se modifica el Decreto de 21 de mayo de 2020 por el que se levantaba la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Latina.

Por Decreto del Concejal Presidente, de fecha 21 de mayo de 2020, en base al conjunto de medidas aprobadas por la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 14 de mayo de 2020, se acordó el levantamiento de la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en los términos y condiciones definidos por la mencionada comisión.

 

La pérdida de vigencia del estado de alarma el 21 de junio y la adopción, por parte de la Comunidad de Madrid, de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, han motivado la revisión de las medidas adoptadas en su momento, lo que se ha llevado a efecto en la sesión de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración celebrada el 25 de junio de 2020.

 

La revisión y adopción de nuevos criterios por la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, determina la necesidad de revisar el contenido del Decreto de 21 de mayo de 2020, del Concejal Presidente del Distrito de Latina, antes mencionado para adaptarlo a las nuevas circunstancias.

 

A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración las vías y espacios libres públicos municipales y en los terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

ÚNICO: Modificar el Decreto por el que se levantaba la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Latina, de fecha 21 de mayo de 2020, quedando en su redacción consolidada en los siguientes términos:

 

1. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.

 

2. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación criterios establecidos mediante Orden 663/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración adaptada a dicha orden, puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 80% de las mesas autorizadas a partir del 21 de junio de 2020, con una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas, y del 100% a partir del 6 de julio, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, así como el resto de a las medidas establecidas por la autoridad competente.

 

3. La vigencia de esta autorización está vinculada a la vigencia de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020.

 

4. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, así como a la interpretación de los mismos establecidos en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

5. En todo caso, los interesados que a la fecha de este decreto hubieran solicitado ya la ampliación desde el 14 de mayo de 2020, para adaptarse a las modificaciones establecidas en el presente decreto, deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar. Aquellos que la soliciten a partir de la fecha de este decreto deberán comunicar, preferentemente de forma electrónica, documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado y necesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.

 

6. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.

 

8. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al periodo anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan al nuevo periodo de funcionamiento.

 

9. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes de Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza, serán de aplicación las medias de apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órgano competente en materia de protección del patrimonio.

 

10. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto las autorizaciones de terrazas de locales otorgadas con motivo de la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, cuya ampliación deberá solicitarse conforme a la normativa municipal, y cuya vigencia se extenderá hasta el 15 de octubre de 2020.

 

11. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 26 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto Serrano Patiño.

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