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BOAM nº 6387 (09/03/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

511

Acuerdo de 3 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se revisa y actualiza la cuantía del seguro de responsabilidad civil que habrán de suscribir las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). La Ordenanza diseña un nuevo modelo de gestión de este tipo de licencias partiendo del recurso a la colaboración del sector privado, a través de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

 

Las entidades colaboradoras están sometidas en toda su actividad a la obligación de responder de los daños y perjuicios que pudieran producir con su actuación. Por ello, la OGLUA prevé en su artículo 36 la obligación de las entidades colaboradoras de suscribir una póliza de seguros con el objeto de responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar tanto al Ayuntamiento de Madrid, como a los titulares de las actividades que contraten sus servicios y a terceros. Dicha póliza deberá responder también de los posibles daños y perjuicios que se deriven de la extinción de la autorización o de las actuaciones realizadas por aquellos otros sujetos con los que hayan contratado actividades de carácter especializado, en los términos previstos en el artículo 31 de la OGLUA.

 

Conforme dispone el artículo 36 de la OGLUA, la cuantía del seguro se determinará por la Junta de Gobierno y se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo.

 

En tal sentido, por Acuerdo de 18 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid estableció la cuantía del seguro de responsabilidad civil que debían suscribir las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas en función del ámbito de actuación que las mismas asumieron en la primera fase de implantación del nuevo sistema de gestión de licencias previsto en la OGLUA, estableciendo la necesidad de su revisión antes del 1 de abril de 2011 para permitir a estas entidades gestionar las licencias urbanísticas sujetas al procedimiento ordinario, común o abreviado, de la Ordenanza.

 

A tal efecto, el presente Acuerdo revisa el importe de la cobertura del seguro de responsabilidad civil que corresponde a las entidades colaboradoras en la segunda fase de implantación del nuevo sistema de licencias, en la que su intervención se extenderá a las licencias que deban tramitarse por el procedimiento ordinario. Asimismo, dicho importe engloba la actualización anual a que se refiere el artículo 36.1 de la OGLUA.

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 15.2 e) de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se ha formulado por el Gerente del Organismo Autónomo la correspondiente propuesta respecto de la cuantía de la póliza de seguros prevista en el citado artículo 36 de la OGLUA.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 36.1 de la OGLUA, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de marzo de 2011,

 

ACUERDA

 

 

Primero.- Revisar y actualizar la cuantía del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 36 de la OGLUA, en tres millones (3.000.000,00) de euros por siniestro y anualidad.

 

El seguro no será limitativo de la responsabilidad de la entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la OGLUA.

 

Segundo.- El seguro de responsabilidad civil a contratar por las entidades colaboradoras deberá asegurar los daños y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en la OGLUA, que se causen tanto al Ayuntamiento de Madrid, como a los titulares de actividades que contraten sus servicios y a terceros, así como los que se deriven de la extinción de la autorización.

 

Tercero.- También deberán estar cubiertos por el mencionado seguro los daños y perjuicios causados por los terceros con los que las entidades colaboradoras contraten actividades de carácter especializado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la OGLUA. No obstante lo anterior, se permite que el seguro de las entidades colaboradoras no incluya dicha cobertura siempre que tales terceros suscriban un seguro de responsabilidad civil en las condiciones detalladas en el apartado primero del presente Acuerdo, si bien limitado a los daños y perjuicios derivados de la actividad objeto de contratación.

 

En tal caso, la póliza de dicho seguro deberá ser remitida por la entidad colaboradora al Ayuntamiento de Madrid junto con la comunicación previa al inicio de las actividades contratadas prevista en el artículo 31.2 de la OGLUA.

 

Cuarto.- La Junta de Gobierno actualizará anualmente la cuantía asegurada de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo.

 

Quinto.- Facultar al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Sexto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de abril de 2011, fecha en la que quedará sin efecto el Acuerdo de 18 de febrero de 2010, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", a efectos de conocimiento general.

 

Séptimo.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 3 de marzo de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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