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BOAM nº 10148 (16/06/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2309

Decreto de 12 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga convocada por las organizaciones sindicales Sindicato de Comisiones de Base (COBAS) y sindicato Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), para el sector de intervención social del servicio de puerta única de entrada a la red de personas sin hogar y de atención a personas sin hogar a través de los equipos de calle del Ayuntamiento de Madrid, el día 17 de junio de 2026, de 12 a 15 horas.

Con fecha 5 de junio de 2026 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que, con fecha 5 de junio de 2026, las organizaciones sindicales Sindicato de Comisiones de Base (COBAS) y sindicato Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) han presentado ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicación de huelga legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que afectará al sector de intervención social del servicio de puerta única de entrada a la red de personas sin hogar y de atención a personas sin hogar a través de los equipos de calle del Ayuntamiento de Madrid.

 

La huelga se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, estando fijada la huelga para el día el 17 de junio de 2026 de las 12:00 horas a las 15:00 horas.

 

Los motivos que fundamentan la convocatoria de huelga resumidamente son los siguientes:

 

Incumplimiento de diversos acuerdos sobre disfrute de vacaciones y días de libre disposición; solicitud de reconocimiento de los riesgos a los que están expuestas las personas en este servicio; reconocimiento de determinados complementos salariales; aplicación homogénea a toda la plantilla de derechos laborales y de conciliación; y aumento de la plantilla por la carga de trabajo existente en el recurso.

 

El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad». La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.

 

En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

 

Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

 

En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y por tanto constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para actuar en consecuencia.

 

A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.

 

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de la atención a personas sin hogar, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 11 de junio de 2026 a la que han asistido representantes de las organizaciones sindicales Sindicato de Comisiones de Base (COBAS) y sindicato Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) convocantes de la huelga, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo respecto a los servicios mínimos a fijar para la huelga convocada.

 

En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante la huelga fijada para el día 17 de junio de 2026 desde las 12:00 horas a las 15:00 horas, convocada por las organizaciones sindicales Sindicato de Comisiones de Base (COBAS) y sindicato Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) que afectará al sector de intervención social del servicio de puerta única de entrada a la red de personas sin hogar y de atención a personas sin hogar a través de los equipos de calle del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Desde el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se comunicará, en su caso, a la entidad o entidades adjudicatarias afectadas por la huelga el presente decreto, al objeto de que por las mismas se proceda a la designación, de forma expresa y nominal, del personal que deba de integrar los servicios mínimos establecidos.

 

Se informará al Comité de Huelga por parte de las adjudicatarias de la relación expresa y nominal del personal de estas que deba integrar los servicios mínimos establecidos en este decreto.

 

TERCERO.- El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

 

CUARTO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente decreto.

 

QUINTO.- El presente decreto será notificado al Comité de Huelga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 12 de junio de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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