BOAM nº 7576 (14/01/2016)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
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Resolución de 11 de enero de 2016 del Director General de Estrategia Urbana por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión, desistimiento o denegación provisional de subvención a beneficiarios de las ayudas destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.De acuerdo con el artículo 18.1 del Decreto de 11 de julio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles, debe procederse a la notificación de la resolución definitiva de concesión a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las fechas que se indican en cada caso, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible ha dictado resolución provisional de concesión de subvención para cada uno de los beneficiarios del Anexo I, y que incluye en cada caso la ayuda concedida y la fecha de concesión provisional, así como resolución provisional de desistimiento o denegación para los solicitantes indicados en el Anexo II. El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en la Subdirección General de de Ayudas a la Regeneración del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, n.º 21, 28042-Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los solicitantes puedan presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que por parte de los solicitantes se presenten alegaciones, se tendrá por aceptada la petición de subvención dictándose resolución definitiva que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
La presente resolución no genera derecho ninguno a favor de los beneficiarios propuestos. Únicamente la publicación de la resolución definitiva generará estos derechos.
Madrid, a 11 de enero de 2016.- El Director General de Estrategia Urbana, Juan Manuel Fernández Alonso.