BOAM nº 5873 (05/12/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3188
Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos.Una de las principales novedades introducidas por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM) en materia de régimen jurídico y procedimiento, ha consistido en la nueva regulación de las funciones de fe pública en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid. Así, el artículo 55 de la Ley, tras realizar una reserva de funciones a favor del Secretario General del Pleno, del Secretario de la Junta de Gobierno y del Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales, establece la previsión legal de que la Junta de Gobierno pueda distribuir las funciones de fe pública no reservadas a los órganos citados, entre los titulares de órganos directivos o funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
En desarrollo de esta previsión legal, mediante Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2008 se aprobó el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Según señala su exposición de motivos, el Reglamento tiene por objeto regular las distintas funciones de fe pública en la Administración municipal y determinar los órganos competentes para su ejercicio y, en consecuencia, para producir su efecto fundamental, consistente en que los hechos y actos sobre los que se extiende puedan ser tenidos por ciertos e indubitados.
El Reglamento ha establecido unas reglas generales que definen el marco normativo en el que se han de ejercer las funciones de fe pública si bien, a través del mismo, no se establece un modelo organizativo completo y acabado de estas funciones ya que, en última instancia, como dispone el artículo 55 de la LCREM, es la Junta de Gobierno la que debe determinar con el nivel de detalle que considere adecuado, cuáles son los titulares de los órganos directivos o personal funcionario a los que corresponde el ejercicio de tales funciones.
Por tanto, mediante el presente Acuerdo se vienen a desarrollar las previsiones de la LCREM y del Reglamento, distribuyendo las funciones de fe pública de manera más racional entre el personal directivo y funcionario del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
En este sentido, y a efectos de una mayor claridad expositiva, se ha respetado el orden por el que las distintas funciones de fe pública aparecen reguladas en el Reglamento, detallándose respecto de cada una de ellas los titulares de los órganos o unidades administrativas competentes para su ejercicio. No obstante, con el objeto de evitar reiteraciones innecesarias, el Acuerdo se ha limitado tan sólo a recoger aquellos aspectos del Reglamento que requerían un posterior desarrollo por la Junta de Gobierno, motivo por el que, aún tratándose de un Acuerdo sobre la fe pública de todo el Ayuntamiento, no recoge aquellas funciones de fe pública reservadas al Secretario General del Pleno en el Reglamento Orgánico del Pleno, al Secretario de la Junta de Gobierno en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno en el propio Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública.
De esta forma, se culmina el desarrollo de las previsiones sobre la fe pública municipal establecidas en la Ley de Capitalidad, reasignando las distintas funciones y agilizando la gestión administrativa en la emisión de las certificaciones y copias auténticas solicitadas por los ciudadanos, dando así adecuada respuesta a sus expectativas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de noviembre de 2008,
ACUERDA
Artículo 1. Libros de Resoluciones.
1. Corresponde a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas transcribir a los Libros de Resoluciones los Decretos y las Resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del Área de Gobierno y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido de los mismos.
2. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno transcribir al Libro de Resoluciones de la Alcaldía los Decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde y expedir certificaciones y copias auténticas respecto de su contenido.
Artículo 2. Certificaciones y copias auténticas.
1. Corresponde la expedición de certificaciones a los titulares de los órganos directivos competentes en la materia de que se trate.
2. Corresponde la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los Servicios y, en su defecto, de los Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados y en el resto de artículos del presente Acuerdo.
3. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente Servicios o Departamentos, las funciones señaladas en el apartado 2 corresponderán al titular del órgano directivo correspondiente.
4. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas expedirán las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma Área de Gobierno.
5. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos Públicos.
Artículo 3. Certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes y de estadísticas de interés municipal.
Corresponde la expedición de certificaciones a los titulares de:
a) La Dirección General de Estadística, la Subdirección General de Padrón y el Departamento de Datos Censales, en materia de Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 respecto de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
b) La Dirección General de Estadística, la Subdirección General de Padrón y el Departamento de Datos Estadísticos, en materia de estadísticas de interés municipal elaboradas por la Dirección General de Estadística.
Artículo 4. Tablón de edictos.
1. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos remitidos para su publicación por otras Administraciones u Organismos Públicos y de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.