BOAM nº 7853 (23/02/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
383
Decreto de 16 de febrero de 2017 del Delgado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencia por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador para proveer 4 plazas de Bombero Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid por promoción interna independiente.Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 4 plazas de la categoría de Bombero Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento por promoción interna independiente, que fueron convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de fecha 12 de diciembre de 2016.
El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias dispone en su apartado 3º.2.1, que corresponde al titular de dicha Área de Gobierno aprobar las bases, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Gerente de la Ciudad. Asimismo, le corresponde efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.- Nombrar miembros del Tribunal Calificador de la pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 12 de diciembre de 2016, para proveer 4 plazas de la Categoría de Bombero Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid por el turno de Promoción Interna Independiente, en los términos siguientes:
Presidencia
Titular: Juan Padilla Gómez Guillamón.
Suplente: Carlos Arribas Blanco.
Vocalías
Titular: Roberto Adrián Alonso Domínguez.
Suplente: Luis Soriano Cruz.
Titular: Alberto Rodríguez Carpio.
Suplente: Juan Manuel Peláez Mediavilla.
Titular: Marta Núñez-Morgades García de Leániz.
Suplente: Mª Antonia Torres García.
Titular: Cristina Robles Domínguez.
Suplente: Patricia Mayor Valverde.
Secretaría
Titular: Roberto Pacheco Loranca.
Suplente: Luis González Solana.
Podrán asistir a la sesiones de la Comisión de Valoración con voz y sin voto, en calidad de observadores, las personas que a continuación se relacionan: Francisco José Ruiz Rodríguez, que podrá ser sustituido en caso de imposibilidad de asistencia por Jorge Muñoz Romero.
Segundo.- Disponer la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 16 de febrero de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.