BOAM nº 8056 (21/12/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
2716
Resolución de 18 de diciembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicación del Decreto de 10 de noviembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo que aprueba la Instrucción por la que se definen los criterios a seguir por parte de los distritos en la tramitación de las solicitudes de autorización de la ocupación de la vía publica en frentes de fachada y aceras con elementos vegetales.La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado con fecha 10 de noviembre de 2017, el siguiente decreto:
Es un hecho constatable que el crecimiento de las ciudades y la pavimentación y urbanización de los espacios públicos, conlleva una continua expulsión en su zona de influencia de los elementos vegetales, quedando éstos relegados a las zonas acotadas de parques y jardines, con la mera subsistencia de pequeños parterres y alcorques y donde ubicar los denominados "arboles de alineación".
Como respuesta a este declive de la presencia de flores y plantas en la escena urbana, y a la uniformidad e impersonalidad que esto supone para la calidad ambiental, los establecimientos han venido desarrollando en los últimos tiempos una revolución urbana consistente en sacar elementos vegetales, entre ellos flores y plantas, a las aceras colindantes con los frentes de fachada de sus inmuebles.
Se trata no solo de una iniciativa planteada por diversos colectivos de comerciantes como actividad de dinamización y promoción comercial, sino también de una forma de embellecer nuestra ciudad.
En el ámbito europeo y específicamente el español, se admite con carácter general la ocupación de la vía pública con elementos vegetales, colocados sobre soportes móviles y/o desmontables, siempre que medie la correspondiente autorización municipal, que en el caso de la ciudad de Madrid corresponde a los Concejales Presidentes de Distrito.
Por otra parte, es un hecho fácilmente constatable que, un elevado número de establecimientos integrados en el zócalo comercial de la ciudad, ya sean tiendas, establecimientos de hostelería o del sector servicios, ocupan frecuentemente la vía pública, aun no contando con autorización para ello, mediante la colocación de elementos ornamentales, mayoritariamente flores, plantas u otros elementos de origen vegetal, con objeto de llamar la atención de sus potenciales clientes y como una medida más de promoción comercial.
Estas ocupaciones del dominio público local no cuentan en muchas de las ocasiones con la pertinente autorización municipal, lo que puede ser causa de la intervención de los servicios municipales de inspección de los distritos e, incluso de incoación de los preceptivos expedientes sancionadores, que resultan en la imposición de sanciones por ocupación de vía pública sin autorización.
En este sentido, al tratarse de un aprovechamiento especial del dominio público local, cuya propiedad y uso corresponde al conjunto de los ciudadanos, la autorización tiene carácter discrecional debiendo otorgarse o denegarse en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siguiendo el procedimiento administrativo que con carácter general se recoge en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, dicha autorización estará condicionada por el cumplimiento de la normativa básica en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
No obstante, tal y como se ha especificado anteriormente, al cumplimiento reglamentario de la normativa básica se ha de añadir una adecuada formalización que garantice la mesura y calidad de las actuaciones, y que los elementos cumplen las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tanto en lo que respecta a su contenido, como a los elementos contenedores.
Es por ello que se aprueba la presente Instrucción con el único objetivo de marcar los criterios orientadores y pautas y recomendaciones a seguir por los Distritos a la hora de tramitar las solicitudes de autorización presentadas por los titulares de establecimientos integrados en el zócalo comercial de la ciudad de Madrid para ocupar la vía pública con la instalación de flores, plantas u otros elementos vegetales con fines ornamentales, entendida esta ocupación como una medida de promoción de la actividad comercial.
Es necesario hacer hincapié en el carácter orientativo y de recomendación de los criterios y pautas contemplados en la presente Instrucción, de forma que, dentro de la discrecionalidad de los Distritos en la tramitación de las solicitudes de autorización, éstas sólo podrán ser denegadas, como es obvio, por incumplimiento de la normativa que resulta de aplicación, nunca por el incumplimiento de los criterios, pautas y recomendaciones que se recogen en la presente Instrucción.
El apartado 3º del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, atribuye a ésta las competencias en materia de fomento del comercio y promoción y dinamización comercial, confiriéndole el punto 2.8 de dicho apartado la competencia para fijar criterios de actuación común dirigidos a los distritos en estas materias, pudiendo dictar instrucciones generales para el mejor desarrolla de las mismas. Conforme a ello, desde la citada Área se promovió la constitución de un grupo de trabajo integrado por representantes de aquellas Áreas de Gobierno y Organismos a cuyo ámbito competencial afecta la citada ocupación de la vía pública con elementos vegetales, en concreto de las Áreas de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-social, de Desarrollo Urbano Sostenible, de Medio Ambiente y Movilidad, de la propia Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a través de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, así como de la Coordinación General de Alcaldía y de la Agencia Tributaria, para, a partir de los condicionantes expuestos, determinar y plasmar conjuntamente en una Instrucción, los criterios orientativos aplicables a la hora de valorar y justificar la decisión de los Concejales Presidentes de Distrito de denegar o autorizar la ocupación de la vía pública por elementos vegetales por parte de los establecimientos.
Fruto de los trabajos del citado grupo se ha elaborado la propuesta de Instrucción que se acompaña, procediendo su aprobación mediante Decreto de la titular del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en el ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 3º, 2.8 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en el que se establece su organización y competencias,
DISPONGO
Primero.- Aprobar la Instrucción 1/2017 por la que se definen los criterios a seguir por parte de los Distritos en la tramitación de las solicitudes de autorización de la ocupación de la vía pública en frentes de fachada y aceras con elementos vegetales.