BOAM nº 6178 (07/05/2010)
Distrito de Tetuán
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Decreto de 15 de abril de 2010 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban y publican las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos de carácter social a entidades ciudadanas del Distrito de Tetuán para el año 2010.En ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias en las Juntas Municipales, Concejales Presidentes y en los Gerentes de Distrito, la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán ha dispuesto lo siguiente:
"Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos de carácter social a entidades ciudadanas de este Distrito durante el año 2010 y aprobar la correspondiente convocatoria".
Nº Expediente: 106/2010/00253.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte del Distrito de Tetuán a través del Departamento de Servicios Sociales, y en base al programa correspondiente del Presupuesto General de 2010, de subvenciones a proyectos de las entidades de la iniciativa social que complementen la atención de los servicios sociales Municipales del Distrito de Tetuán.
2. Las entidades cuyos proyectos resulten beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria quedarán sujetas a lo dispuesto en el capítulo VI, artículo 34-43 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2010.
3. La concesión y justificación de las subvenciones que se convocan se ajustará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las subvenciones que se convocan se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al año de la convocatoria, así como por las concordantes disposiciones administrativas.
Artículo 3.- Proyectos subvencionables.
Cada entidad podrá presentarse únicamente a un proyecto, que deberá adscribirse a cualquiera de los siguientes ámbitos de actuación, siempre y cuando los beneficiarios directos del proyecto sean vecinos del Distrito de Tetuán.
Los proyectos presentados deben proponer una atención real e inmediata de las necesidades sociales de los vecinos del Distrito.
La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
Para atención a personas mayores.
a) Actividades lúdicas y de ocio de las personas mayores con el fin de evitar su aislamiento social.
b) Actividades encaminadas a la prevención de las situaciones de dependencia y la autonomía personal.
Para familia, infancia y voluntariado.
a) Proyectos dirigidos a menores encaminados a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, con especial atención a los sectores de población que presentan vulnerabilidad social.
b) Proyectos dirigidos al desarrollo de actividades sociales para menores y adolescentes que promuevan su integración en el ámbito socioeducativo y su participación en la comunidad.
c) Proyectos con voluntarios dirigidos a la atención y el ocio de menores y jóvenes discapacitados del Distrito.
Para inmigración.
a) Proyectos destinados a favorecer la integración y participación social de los inmigrantes.
b) Proyectos dirigidos a fomentar y mejorar la inserción laboral de la población inmigrante.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria los siguientes proyectos:
a) Los que comporten la realización de obras o la adquisición de materiales inventariables para su desarrollo o el de sus actividades.
b) Que no estén destinados principalmente al Distrito de Tetuán.
c) Cuyo objeto no sea una competencia propia de los servicios sociales municipales.
d) Dirigidos al estudio, análisis o investigación académica.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades.
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
a) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.
b) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el registro de asociaciones, fundaciones o cualquier otro de carácter público.
c) Tener sede o delegación en el Distrito de Tetuán.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, requisito que se acreditará a petición de este Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
e) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Crédito presupuestario.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes bases, se imputarán a los programas y partidas del Presupuesto del Distrito de Tetuán para el ejercicio de 2010, que se detallan a continuación:
1. Programa y partida: 231.02/489.01 "Familia, Infancia y Voluntariado", "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro". El importe destinado a esta convocatoria asciende a doce mil euros (12.000,00 euros).
2. Programa y partida: 231.05/489.01 "Inmigración", "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro". El importe destinado a esta convocatoria asciende a sesenta mil euros (60.000,00 euros).