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BOAM nº 9732 (07/10/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3348

Acuerdo de 3 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

La Constitución Española recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. Además, el artículo 23.1 del texto constitucional establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

 

El artículo 99.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) recoge el principio legal de participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y las mercancías. El artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto el artículo 133 de la LPACAP regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

Las citadas directrices establecen que corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública de las iniciativas normativas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 3 de octubre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 3 de octubre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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