BOAM nº 7427 (08/06/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1305
Decreto de 27 de mayo de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se nombra funcionaria de carrera de la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de sentencia.Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 8 de febrero de 2010 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.125, de 18 de febrero de 2010) se convocaron pruebas selectivas para proveer 40 plazas de la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos sobre la distribución del fondo de carrera 2007 y, considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Finalizado el proceso selectivo de la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, el Tribunal Calificador remitió la relación de 40 aprobados por orden de puntuación y propuso su nombramiento como funcionarios de carrera. En dicha relación no se incluyó a D.ª Carmen Simo Ballesteros, por no haber alcanzado la puntuación exigida.
Segundo.- D.ª Carmen Simo Ballesteros interpuso recurso de alzada contra el Acuerdo de 15 de noviembre de 2011 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 40 plazas de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid que fue desestimado el 7 de febrero de 2012.
Tercero.- Contra la desestimación del recurso de alzada, D.ª Carmen Simo Ballesteros interpuso Recurso Contencioso-Administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Resolución de 29 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Relaciones Laborales se ha dispuesto:
PRIMERO: Acatar y cumplir la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 15 de Madrid, de 10 de octubre de 2014, recaída en Procedimiento Abreviado n.º 230/12, promovido por D.ª CARMEN SIMO BALLESTEROS, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Carmen Simo Ballesteros contra los actos administrativos identificados en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, que se ANULAN por no ser ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto, con las consecuencias expresadas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución".
SEGUNDO: Dar traslado de la presente Resolución y de la Sentencia en la que trae su causa a la Subdirección General de Selección de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de que se realicen las actuaciones que procedan en orden a dar cumplimiento a lo estatuido en el Fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 15, de 10 de octubre de 2014, cuya primera actuación será la de valorar nuevamente la experiencia profesional de la recurrente, debiéndosele computar los servicios prestados en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, lo que supone una nueva baremación en la fase de concurso; teniendo en cuenta los efectos de este acto en todas las demás fases del proceso convocado, pudiendo afectar al número de orden obtenido en la lista final del proceso selectivo y reconociéndosele todos los derechos que por dicho número de orden puedan corresponderle.
A la vista de las actuaciones remitidas por el Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas en relación a la ejecución de la Sentencia referida, se modifica la puntuación de D.ª Carmen Simo Ballesteros que pasa a tener 12,47 puntos, debiendo ser incluida en la lista de aprobados del proceso selectivo.
Segundo.- Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 j) del Acuerdo de 30 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 j) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2014,
DISPONGO
Primero.- Nombrar funcionaria de carrera de la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid a la aspirante que se relaciona en el Anexo de este Decreto con indicación del destino que se le adjudica, en ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Madrid, de 10 de octubre de 2014, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 230/2012. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 8 de febrero de 2010 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.125, de 18 de febrero de 2010), para proveer 40 plazas de esta categoría, las cuales se integran en la Escala de Administración General, Subescala Técnica de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.- Para adquirir la condición de funcionaria de carrera en la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid, la aspirante relacionada en el Anexo deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de un mes sin haber tomado posesión, perderá todos los derechos adquiridos, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Tercero.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 27 de mayo de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Enrique Núñez Guijarro.