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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2004

Acuerdo de 22 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se designa el personal que integra las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid.

Por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se designó el personal que integra las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid.

 

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado con fecha 10 de junio de 2021 ha emitido un informe relativo a la composición de la mesa de contratación, expediente 31/21, considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no puede presidir la mesa de contratación la persona titular de un órgano administrativo que tenga atribuida normativamente o por delegación las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación.

 

Por otro lado, en materia de organización, el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en su apartado 13º.2.2.m) dispuso dejar sin efecto el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

 

En consecuencia, a los efectos de adaptar el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid al criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la estructura actual del Ayuntamiento de Madrid, se considera adecuado modificar los apartados primero, segundo y tercero del citado acuerdo, respecto de la Presidencia de la mesa de contratación.

 

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 63, 326 y 327 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de julio de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la modificación de los apartados primero, segundo y tercero del Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se designa el personal que integra las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

 

"PRIMERO.- En cada una de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en la Coordinación General de la Alcaldía, así como en cada uno de los distritos, existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos.

 

SEGUNDO.- Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación en cada una de las áreas de gobierno y en la Coordinación General de la Alcaldía:

 

Presidencia: el titular del órgano directivo proponente de cada contrato, salvo que tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, en cuyo caso la ostentará la persona titular de la subdirección general proponente del contrato.

 

La presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una de las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes o por la persona titular de otro órgano directivo que sean designadas por el titular del área de gobierno o el titular de la Coordinación General de la Alcaldía, según proceda. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a la suplencia.

 

Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes y dos personas con perfiles técnicos adscritos al órgano proponente del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.

 

Secretaría: la persona funcionaria de la corporación designada por la persona titular del área de gobierno o designada por la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía, según se trate.

 

La persona titular de la secretaría será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el personal funcionario que designe el titular del área de gobierno o el titular de la Coordinación General de la Alcaldía, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

 

TERCERO.- Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación en cada uno de los distritos del Ayuntamiento de Madrid:

 

Presidencia: el titular de la coordinación del distrito, salvo que tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, en cuyo caso la ostentará la persona titular de la secretaría de distrito.

 

La presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, en su caso, por la persona titular de la secretaría de distrito. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, relativo a la suplencia.

 

Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes, y dos personas con perfil técnico al servicio del órgano proponente del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.

 

Secretaría: la persona funcionaria de la corporación designada por la concejalía presidencia del distrito.

 

La persona titular de la secretaría será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el personal funcionario que designe la concejalía presidencia del distrito de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior".

 

 

SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Del acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 22 de julio de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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