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BOAM nº 5786 (13/12/2007)
Ayuntamiento Pleno

3193

Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar, con efectos de 1 de enero de 2008, el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas, que figura en el anexo del presente Acuerdo y según las condiciones de aplicación que en él se establecen.

 

Segundo.- Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización conforme a la valoración interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior.

 

Tercero.- A los precios públicos establecidos por el presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

 

ANEXO

 

 

1. Objeto. Consiste este precio público en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios que la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" preste en cualquiera de los centros de desarrollo empresarial, denominados Viveros de Empresas, en la ciudad de Madrid. Además del derecho a utilizar la oficina o despacho por el tiempo establecido, entre otros, de acuerdo con las reglas de organización y funcionamiento del vivero, así como de las de adjudicación de los despachos u oficinas en el inmueble correspondiente, se prestarán los siguientes servicios: recepción, vigilancia y seguridad; limpieza y mantenimiento del centro; gastos de luz, de agua y de climatización, tanto de zonas comunes como de los distintos despachos; servicio de fotocopiadora; uso de zonas comunes, como sala de juntas o sala multifuncional con proyector y pantalla; y asesoramiento técnico, formación empresarial e información sobre programas de ayudas y subvenciones y canales de publicidad para su negocio.

 

2. Nacimiento de la obligación. La obligación de pagar este precio nace desde el momento en que pueda comenzar a utilizarse el Vivero de Empresas que corresponda por el emprendedor o empresa beneficiarios de la prestación del servicio.

 

3. Obligados al pago y tarifas. Las personas físicas o jurídicas que, siendo adjudicatarios de los despachos u oficinas que se pongan a disposición de los mismos en un Vivero de Empresas, se beneficien de los servicios que, en dicho ámbito, preste la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", estarán obligados a satisfacer el correspondiente precio público.

 

El importe mensual será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados del despacho, calculados con sus dos primeros decimales, por 9'48 euros.

 

Adicionalmente, los precios por la obtención de fotocopias serán, por cada unidad, los siguientes:

 

Tamaño de papel

En blanco y negro

En color

A4

0'06 €

0'63 €

A3

0'09 €

1'14 €

 

4. Gestión del cobro. La Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", una vez iniciada la prestación del servicio, procederá a aprobar la liquidación que corresponda, en la que constarán los datos precisos para la determinación del importe correspondiente a la mensualidad que en la misma se indique, emitiendo la factura procedente.

 

La periodicidad de las liquidaciones será mensual y serán pasadas al cobro anticipadamente dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

El importe correspondiente al mes del inicio será prorrateado en atención a los días que resten hasta el último día del mes y se pasará al cobro junto con la liquidación de la primera mensualidad subsiguiente.

 

También procederá el prorrateo en los supuestos de cese, salvo que el servicio no se preste por causas imputables al obligado al pago, y cuando, pudiendo hacerlo, el obligado no comunique el cese durante la primera quincena del mes anterior a aquel en que haya de producirse.

 

El pago del precio público habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, para lo cual, quienes soliciten la prestación del servicio público vendrán obligados a comunicar a "Madrid Emprende", en el momento de formalizar dicha solicitud, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las facturas que se emitan. Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento de dicha Administración antes del día 15, o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel para el que haya de producir efectos. La Administración pasará al cobro, conjuntamente, las facturas que, con motivo del cambio producido en la domiciliación, no hayan sido cursadas.

 

5. Autorizaciones. El beneficiario de las oficinas o despachos en un Vivero de Empresas y de los servicios que se prestan en el mismo ha de ser autorizado a partir de la selección que, conforme a las bases de la convocatoria pública, ha de realizarse.

 

Las autorizaciones se concederán por un período de dos años improrrogables.

 

6. IVA. Al importe de las tarifas correspondientes, será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente.

 

Madrid, a 28 de noviembre de 2007.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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