BOAM nº 8039 (24/11/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2516
Decreto de 13 de noviembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 1 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018 en diversas vías del Distrito Centro.La importante afluencia de ciudadanos al centro histórico para disfrutar del espacio público municipal y de la decoración e iluminación navideñas, de las actividades culturales y de la oferta gastronómica y de ocio madrileñas , así como para realizar sus compras, actividades comerciales y de servicios ocasionará desde comienzos de diciembre hasta la primera semana de enero una importante afluencia de vehículos al Distrito Centro, tanto en vehículos particulares a motor, como en medios de transporte público o de modo peatonal o ciclista, mucho más intensa de la ya habitual, así como elevadas concentraciones humanas, especialmente en el espacio situado entre la Puerta del Sol, la calle Alcalá desde la plaza de Cibeles y la Gran Vía.
Las elevadas concentraciones de peatones, tanto estáticas como dinámicas, su estancia y tránsito por espacios públicos y viales con intenso tráfico rodado, entrañan riesgos para la integridad física de los peatones, que es necesario evitar mediante la adopción de medidas de restricción circulatoria que hagan efectiva la necesaria seguridad vial.
La seguridad vial pretende garantizar la integridad física de los ciudadanos tanto mediante la evitación de atropellos, alcances y todo tipo de accidentes de tráfico, como mediante la garantía práctica del acceso y la circulación prioritaria de los vehículos de los servicios de emergencias (los cuerpos y fuerzas de seguridad, las ambulancias y servicios sanitarios, y los servicios de protección civil y bomberos).
Por otro lado, la seguridad vial es también necesaria para viabilizar la gestión del tráfico en la configuración viaria provisional de la calle Gran Vía. Pese a mantener una estructura viaria similar a la del pasado ejercicio, los requisitos de fijación y resistencia del balizamiento propuestos mediante Informe de 2 de noviembre de 2017, del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por razones de seguridad vial para garantizar a los peatones un espacio seguro, restringen las posibilidades de adaptación de la capacidad viaria a la demanda circulatoria.
Tradicionalmente, en función de los niveles de congestión circulatoria alcanzados, el Ayuntamiento, a través de Policía Municipal y Agentes de Movilidad, ha tenido que efectuar cortes muy importantes durante el período indicado en el perímetro central de la ciudad y, en particular, en los accesos a los aparcamientos públicos de rotación, por la saturación completa de su aforo y en evitación de una congestión total cruzada, lo que provoca retenciones añadidas y tráfico de agitación de los vehículos cuyos conductores tratan de aparcar, pese a la ausencia real de plazas disponibles.
En 2016, la actuación del Ayuntamiento de Madrid se diseñó de una forma más estructurada, contemplando toda un área, con una gestión del tráfico específica en los ejes más relevantes, y especialmente diferenciada en Gran Vía, que incluía en esta última calle una modificación de su configuración física, reduciendo el espacio útil de calzada y ampliando el destinado a los peatones, así como una restricción de uso de la Gran Vía a vehículos particulares, con las excepciones pertinentes. Todas estas medidas fueron además integradas en un plan de movilidad específico para esta área dentro de un calendario temporal, al que, por primera vez, se dotó de un respaldo jurídico-administrativo mediante un decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
El resultado de estas actuaciones fue analizado detalladamente por el Ayuntamiento en un informe de evaluación específico publicado en el sitio web municipal www.madrid.es, del que se desprende un resultado que se considera globalmente positivo.
Por otro lado, el diseño del dispositivo de movilidad de diciembre de 2017 y principios de enero de 2018 debe coordinarse con las medidas de seguridad ciudadana adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid en la Gran Vía. Así, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2017, del Coordinador General de Seguridad y Emergencias se ha acordado, por motivos de seguridad al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la prohibición de circular por la calle Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, no incluidos en determinadas excepciones, desde las 11:00 hasta las 23:00 horas el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 7 de enero de 2018 ambos incluidos, así como el establecimiento de controles de seguridad por la Policía Municipal.
Todo lo anterior aconseja establecer, de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias de control y regulación de la circulación de tráfico rodado y peatones para garantizar a través de la seguridad vial la integridad física y la vida de los ciudadanos, tanto de los que circulen en vehículos como, muy especialmente, los que transiten peatonalmente por las vías y espacios públicos, asegurar el tránsito del transporte público de superficie así como de los servicios esenciales de emergencias y otros servicios públicos, manteniendo con ello la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana.
El Ayuntamiento de Madrid tiene específica y legalmente atribuida, en virtud del artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), la competencia de regulación del tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, que completa la genérica atribución competencial del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Corresponde asimismo al Ayuntamiento de Madrid, en virtud del artículo 40.a) de la LCREM, las competencias administrativas preventivas de la seguridad vial incluyendo la regulación y control de cualesquiera de los usos que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas y toda clase de vehículos. Dicha competencia de regulación comprende específicamente la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
La adopción de estas medidas se fundamenta jurídicamente en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y de seguridad vial (Ley de tráfico), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 37.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Ambos preceptos establecen que, cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, la autoridad competente podrá ordenar, entre otras medidas, "la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto".