BOAM nº 10012 (24/11/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
4349
Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente vigente, regula en su capítulo VIII la "acción social".
En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 23 de octubre de 2025, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.
Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:
- Ayuda de transporte, en sus modalidades de tarjeta de transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
- Ayudas asistenciales.
- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación del personal.
- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 19.Dos.3 dispone que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022; en consecuencia, si no se aprobase una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del primer día del ejercicio económico 2026 que eliminase la vigente limitación de los gastos de acción social, habrá de entenderse que dichos gastos no podrán incrementarse, en términos globales, según lo establecido para 2023. Por tanto, al ser normativa básica, resulta de aplicación prevalente al vigente Acuerdo Convenio por el principio de jerarquía normativa.
De este modo, en las bases se incluyen únicamente las modificaciones que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.
En consecuencia, si la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte; el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad, previstas en el vigente Acuerdo Convenio 2019-2022.
Entre las novedades más destacables figuran las introducidas en las bases específicas de diversas ayudas:
- Para gestionar con la mayor eficiencia y celeridad las solicitudes de ayuda para tratamientos psicológicos o psiquiátricos, por considerar que esta línea de acción social es especialmente demandada por los colectivos que requieren este tipo de tratamientos para sí o para sus familiares, y con objeto de poder hacer frente a los elevados gastos que generan, se ha modificado el procedimiento de gestión de esta línea de ayuda, para lo cual se va a establecer a partir de 2026 un sistema análogo al de tramitación de las ayudas asistenciales.
- Se establece que las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, en dos plazos coincidentes con los establecidos para las ayudas asistenciales, admitiéndose una única solicitud por cada mes de tratamiento. Anteriormente todas las ayudas del año se presentaban entre el 1 y el 30 de septiembre. Los solicitantes podrán percibir con mayor inmediatez el reembolso de los gastos abonados por este tipo de tratamientos.
- Asimismo, estas bases recogen que los tratamientos por patologías del lenguaje tengan carácter psicológico o psiquiátrico, podrán ser objeto de esta línea de ayuda.
- Para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas de acción social, se podrán aportar informes descargados de plataformas electrónicas de los correspondientes servicios de salud con los requisitos que se establecen en las bases.
- Por lo que se refiere a las bases específicas de la ayuda de transporte, se han introducido distintas referencias en relación con el personal que ostente la condición de funcionario en prácticas, entre las que destaca la aclaración que se refiere a que el centro de formación en el que se realizan las prácticas tiene la misma consideración que un centro de trabajo durante el período formativo, lo que permite que el personal pueda obtener, mientras se ostenta tal condición, la ayuda de transporte, tanto en su modalidad de tarjeta como de metálico de acuerdo con los requisitos que se establecen en las bases.
- En relación con las ayudas asistenciales, por lo que se refiere a la adquisición de aparatos ópticos, se establece que la graduación puede figurar, además de en la factura, en el informe emitido por profesional colegiado especialista.