BOAM nº 7693 (01/07/2016)
Gerencia de la Ciudad
1537
Resolución de 28 de junio de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de trabajadores que han solicitado la ayuda de transporte en metálico del 1 de enero al 31 de mayo de 2016 y deben subsanar o aportar documentación.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 sobre la ayuda al transporte, en el apartado segundo, relativo a la ayuda en metálico, lo siguiente:
"1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1 párrafo primero, de este Acuerdo Convenio en los supuestos y condiciones a que se refiere este apartado.
2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.
Asimismo, podrá ser beneficiario de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:
- Inexistencia de transporte público.
- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador.
- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda".
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015.
Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por los trabajadores que figuran en el listado que acompaña la presente Resolución no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Los empleados deberán aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis.1.1.g), 9 bis.1.1. h) y 9 bis.2 del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO. Hacer pública la relación de los trabajadores que han solicitado la ayuda de transporte en metálico del 1 de enero al 31 de mayo de 2016 y deben subsanar o aportar la documentación requerida.
SEGUNDO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO. El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO. La presentación de la documentación requerida se realizará:
- Los empleados exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg). Como excepción, en caso de que se deba actualizar el domicilio en la base de datos municipal, la documentación correspondiente a dicha modificación se presentará en papel a través de registro o lugar habilitado al efecto.
- Las personas relacionadas en el listado que no se encuentren prestando servicios durante el plazo establecido podrán presentar la documentación en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO. Los solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se les tendrá por desistidos de su petición.
Madrid, a 28 de junio de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.