Saltar navegación

BOAM nº 7631 (04/04/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

690

Acuerdo de 31 de marzo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

El artículo 103 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA) establece el régimen de los recursos y reclamaciones que proceden contra los actos y resoluciones dictados por los Organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de las competencias previstas en sus estatutos. No obstante, dichos organismos, además de las funciones que les atribuye el ROGA y de las competencias previstas en sus respectivos estatutos, ejercen una serie de competencias por delegación de la Junta de Gobierno.

 

En este sentido, para concretar la distribución de competencias en esta materia, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid delegue en el Director de la Agencia Tributaria Madrid la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Agencia Tributaria Madrid en el ejercicio de las citadas competencias delegadas, aclarando así las dudas que pudieran surgir en cuanto a la adopción de estos actos.

 

Asimismo, en aras de una mayor coordinación en la gestión del procedimiento de acceso a la información pública que competa a dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid, se modifica el apartado relativo a la Dirección General de Economía y Sector Público, para incluir la competencia de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública referidas a información que esté en poder, haya sido elaborada o adquirida por dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios.

 

Finalmente, se modifica el apartado relativo a la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, para incorporar la Tesorería en el esquema organizativo, en coherencia con la estructura existente actualmente en la organización municipal, así como el apartado relativo a las funciones de fe pública en los Organismos autónomos, para precisar sus competencias en materia de denegación de la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 31 de marzo de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 14.º del índice, relativo al "Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid", se modifica el enunciado del punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3. Recursos y revisión de oficio".

 

Dos.- El apartado 1.º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda", queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El Área de Gobierno de Economía y Hacienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación.

1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

 

2. Dirección General de Hacienda.

2.1. Subdirección General de Análisis y Planificación Presupuestaria.

2.2. Subdirección General de Elaboración y Gestión del Presupuesto.

2.3. Subdirección General de Servicios Financieros.

2.4. Tesorería.

2.4.1. Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería.

 

3. Dirección General de Contratación y Servicios.

3.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.

3.2. Subdirección General de Compras y Servicios.

3.3. Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General.

 

4. Dirección General de Economía y Sector Público.

4.1. Subdirección General de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial.

4.2. Subdirección General de Sector Público.

4.3. Subdirección General de Estadística.

4.4. Subdirección General de Análisis Socio-económicos.

 

5. Dirección General de Patrimonio.

5.1. Subdirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.

5.2. Subdirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.

5.3. Subdirección General de Gestión Técnica e Inventario.

 

6. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

 

7. Intervención General.

7.1. Viceintervención General.

7.2. Intervención Delegada en Junta de Gobierno.

7.3. Subdirección General de Estudios y Control Presupuestario.

7.4. Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero.

7.5. Subdirección General de Intervenciones Delegadas.

Subir Bajar