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BOAM nº 9538 (28/12/2023)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

3876

Decreto de 21 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para la concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2022-2023 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Mediante Decreto de 23 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social (hoy Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad) se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2022-2023 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, modificada por Decreto de 21 de marzo de 2023.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, el Director General de Educación, Juventud y Voluntariado propone informe para la concesión definitiva de las becas.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de Junta de Gobierno del 29 de junio de 2023, por el que se establece la Organización y Competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder la subvención a los beneficiarios detallados en el Anexo I, "Listado de beneficiarios de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2022/2023 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid", comprensiva de todos los solicitantes que han acreditado los requisitos y justificado la concesión de la ayuda, así como la cuantía definitiva para cada uno de ellos.

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes que figuran en el Anexo II, "Listado de solicitudes desestimadas de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2022/2023 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid", por los motivos señalados en el mismo con arreglo a la leyenda final.

 

El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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