BOAM nº 7714 (02/08/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1756
Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la mesa de negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre compensación por el no adelanto horario durante la temporada estival para el personal que presta servicio en las instalaciones deportivas municipales.El Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, vino a abordar una serie de cuestiones consideradas por las partes negociadoras como prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal que vinieran a traducir en medidas concretas los compromisos contenidos en el Acuerdo de 1 de julio de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Al propio tiempo, las partes, conscientes de la complejidad aparejada al proceso de negociación del texto convencional que haya de sustituir al Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, consideraron oportuno que el citado Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 contemplase cuestiones definidas como prioritarias con objeto de despejar el camino de esa futura negociación y siempre a expensas de lo que pudiera pactarse en el curso de la misma.
En este sentido, el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos prevé en su apartado 2.3 la creación de un grupo de trabajo de jornada y horarios en los siguientes términos:
"Durante el primer trimestre del año 2016 se constituirá un grupo de trabajo dependiendo de la Mesa General de Empleados Públicos, cuyo objetivo sea abordar la complejidad y diversidad de turnos y horarios existentes en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, con el fin de agilizar las negociaciones del futuro Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, anexándolos a dicho texto convencional.
En este grupo se estudiará la forma de llevar a cabo la adaptación de la jornada de trabajo con el fin de hacer posible el disfrute de un horario reducido en la semana de San Isidro y el periodo estival. A estos efectos, se procederá a la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2014 sobre acumulación de saldo horario".
En cumplimiento de este mandato, y previa la preceptiva negociación, la Administración y las organizaciones sindicales suscribieron el 23 de mayo de 2016 en el seno de Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el Acuerdo sobre regulación del horario en la temporada estival, aprobado a su vez por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de mayo de 2016, cuyo apartado 7 dispone que "lo establecido en el apartado 6 del presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de la regulación específica de la compensación por el no adelanto horario durante la temporada estival y en la semana correspondiente a la festividad de San Isidro para el personal que presta servicios en las instalaciones deportivas municipales"; esto es, dicho Acuerdo ya contempla que el personal de las instalaciones deportivas municipales no podrá adelantar el horario de salida en la temporada estival en los mismos términos que el resto del personal y que esta circunstancia requerirá y justificará un régimen específico de compensaciones.
En este sentido, ha de advertirse que la adaptación de la jornada de trabajo del personal de las instalaciones deportivas municipales se ve condicionada por las singulares características del servicio que se presta a los ciudadanos en estas instalaciones, que impide que el personal destinado en las mismas pueda acogerse durante la temporada estival al adelanto en la hora de salida; al propio tiempo, la alternativa consistente en el reconocimiento de días de libranza que compensaran esa circunstancia podría suponer en algún caso que el servicio no se prestara con los estándares de calidad exigibles. Por otra parte, la opción por una compensación de carácter exclusivamente económico que retribuyese íntegramente el que este personal no pueda disfrutar de un adelanto en el horario de salida en el periodo estival supondría un coste que en las actuales circunstancias no resulta posible asumir.
Así, ante las dificultades, cuando no imposibilidad, de optar íntegramente y de forma exclusiva por una sola de las posibilidades apuntadas, la solución convenida por las partes para dar cumplimiento al mandato contenido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos combina, de un lado, el abono de una cantidad de dinero, y, de otro, el establecimiento de días de libranza, retomando así en parte el sistema recogido en la Disposición adicional 5ª del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del extinto Instituto Municipal de Deportes.
Con relación a los efectos del Acuerdo concluido debe advertirse que su vigencia se extiende desde el 15 de junio al 31 de diciembre de 2016 por lo que la fórmula de compensación que haya de aplicarse a partir del 1 de enero de 2017 habrá de ser objeto de la preceptiva negociación y posterior aprobación por el órgano de gobierno competente. Asimismo se significa que el ámbito subjetivo del Acuerdo se contrae al personal laboral que preste efectivamente servicios en las instalaciones deportivas municipales.
El acuerdo, suscrito por la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en la sesión que esta instancia negociadora celebró el 23 de mayo de 2016, ha sido negociado por la representación de la Administración municipal y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF, CGT y CSIT-UP, que conforme a las reglas establecidas en el artículo 87, números 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se hallan legitimadas para negociar convenios colectivos sectoriales, y se ha concluido con el voto favorable de cada una de las dos representaciones según dispone el artículo 89.3 del mismo texto legal, por lo que presenta la naturaleza y surte los efectos propios de un convenio colectivo.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de julio de 2016,
ACUERDA
Primero.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre compensación por el no adelanto horario durante la temporada estival para el personal que presta servicio en las instalaciones deportivas municipales, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Se faculta al Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
Tercero.- Este Acuerdo producirá efectos desde el 15 de junio de 2016 al 31 de diciembre 2016, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 28 de julio de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Pilar Aguilar Almansa.