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BOAM nº 8035 (20/11/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2488

Acuerdo de 16 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para realizar obras de rehabilitación y promover una gran reforma del Auditorio del Parque Juan Carlos I, y se delega en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

El artículo 136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y, consecuentemente, el artículo 198 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, determinan la obligación del Ayuntamiento de Madrid de conservar la urbanización y, específicamente, de mantener todas las zonas verdes de su propiedad en buen estado de conservación.

 

Dichas funciones se incardinan en las competencias generales que en materia de medio ambiente urbano y, en particular, en parques y jardines públicos, atribuye a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, recoge, dentro de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas respecto de sus bienes de dominio público, el del ejercicio diligente de las prerrogativas legalmente atribuidas, garantizando su conservación e integridad.

 

Por el Distrito de Barajas se manifiesta que el Auditorio del Parque Juan Carlos I, actualmente cerrado, presenta un estado de deterioro que evidencia la necesidad de realizar una serie de obras de rehabilitación con el fin de reparar sus desperfectos, debiéndose igualmente valorar la posibilidad de acometer una gran reforma para posibilitar su reapertura al público, en cumplimiento de la normativa vigente en relación a accesibilidad, evacuación o alumbrado, entre otras.

 

Asimismo, desde el distrito se expone que, dada la envergadura de las obras a ejecutar, no dispone de medios técnicos ni materiales suficientes para realizar esas actuaciones.

 

De conformidad con lo previsto en el apartado 4º.6.4 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos la competencia relativa a la construcción, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como la promoción de una gran reforma de dichas instalaciones.

 

No obstante, existen razones de urgencia y técnicas que aconsejan que, de forma puntual, las obras de rehabilitación, así como la promoción de una gran reforma de las instalaciones mencionadas, se realice por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

 

Dichas razones se derivan, por una parte, de la necesidad de evitar el progresivo deterioro de las instalaciones en el Auditorio del Parque Juan Carlos I, por lo que se precisa que, a la mayor brevedad posible, se inicien los trabajos para reparar los desperfectos detectados.

 

Asimismo, desde el punto de vista técnico, las actuaciones deben abordarse de forma integral, teniendo en cuenta que el Auditorio se encuentra ubicado en su totalidad en una zona verde, como es el Parque Juan Carlos I, compartiendo con los restantes elementos de ese parque sus accesos, instalaciones eléctricas, de riego y redes de saneamiento. En este sentido, el apartado 8º.1.3 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la planificación y la realización de las actuaciones necesarias de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ambientales relacionadas con los parques y zonas verdes municipales.

 

Por otra parte, el apartado 8º.1.4 a) del mencionado Acuerdo asigna igualmente a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la protección, conservación, mejora y restauración de los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas conforme a lo dispuesto en el apartado 4º.6.4 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de noviembre de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas en el apartado 4º.6.4 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente en lo relativo a realizar obras de rehabilitación, así como promover una gran reforma, del Auditorio del Parque Juan Carlos I.

 

SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la competencia avocada en el apartado anterior.

 

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

TERCERO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 16 de noviembre de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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