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BOAM nº 9734 (09/10/2024)
Distrito de Chamberí

3397

Decreto de 25 de septiembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria del Concurso de Fotografía del Distrito de Chamberí 2024.

En virtud de las facultades que le han sido delegadas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí

 

DISPONE

 

Aprobar la convocatoria y las bases del Concurso de Fotografía del Distrito de Chamberí 2024.

 

BASES DEL CONCURSO DE FOTOGRAFÍA DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ 2024

 

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El Distrito de Chamberí convoca el Concurso de Fotografía 2024, dirigido a todas las personas con habilidades e intereses fotográficos, que deseen participar en el certamen.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, sujetos a publicidad y concurrencia.

 

En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable.

 

3.- Crédito presupuestario e importe del premio.

 

El importe de los premios de este concurso asciende a 2.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/207/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios".

 

Se establecen tres premios monetarios para los tres primeros clasificados:

- Primer clasificado: un premio de 1.000 euros.

- Segundo clasificado: un premio de 700 euros.

- Tercer clasificado: un premio de 300 euros.

 

La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno.

 

El jurado podrá determinar que cualquiera de los premios quede desierto.

 

Las personas interesadas en participar, menores de 18 años, podrán hacerlo en una modalidad aparte, de la que se escogerán las tres mejores fotografías, haciéndoles entrega de un diploma de reconocimiento. La temática de las fotografías versará en torno al Distrito de Chamberí y sus gentes, así como al entorno, calles, plazas, fuentes, parques, monumentos, etc…Las características de las fotografías y los criterios de valoración serán los mismos que los de las obras de adultos, recogidos en la base 6.

 

4.- Requisitos de participación.

 

Podrán participar todas las personas de nacionalidad española y extranjeros residentes en España de cualquier edad. Los requisitos que se citan tanto a continuación como en aquellos otros apartados relativos a la regulación del premio monetario se predican exclusivamente de las personas que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de instancias.

 

No podrán participar en la convocatoria las personas que, cumpliendo los requisitos específicos, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la Seguridad Social.

 

En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.

 

La solicitud incluirá la declaración por parte de la persona solicitante de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Público, así como de no estar incursos en alguna de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del reglamento que la desarrolla.

 

En caso de resultar premiado, deberá haber autorizado la consulta o aportar los certificados referidos.

 

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

 

5.- Lugar, condiciones y plazo de presentación de solicitudes.

 

Para participar será necesario registrar la solicitud de inscripción en el formulario correspondiente y presentar paralelamente la fotografía en la dependencia municipal que se señala más adelante.

 

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

 

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (sólo personas físicas).

 

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