BOAM nº 7532 (04/11/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2000
Decreto de 30 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se adoptan directrices en relación con la Línea H1 “Sierra de Guadalupe-Hospital Infanta Leonor” del servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús en el municipio de Madrid.De conformidad con lo previsto en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM), es competencia del CRTM la elaboración y aprobación de un marco tarifario común que defina los ingresos tarifarios a percibir de los usuarios respecto del transporte público regular urbano de viajeros de aquellos ayuntamientos que se hubieran adherido voluntariamente mediante acuerdo plenario.
El Ayuntamiento de Madrid se adhirió al CRTM en los términos previstos en la citada Ley 5/1985, mediante Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 1985. Las relaciones entre ambas entidades se estipulan actualmente en el Convenio Regulador de las Condiciones de Adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2013.
Por su parte, las relaciones entre el CRTM y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT), que presta en régimen exclusivo de gestión directa el servicio de transporte público urbano de viajeros por superficie en el municipio de Madrid, se rigen por lo previsto en el Convenio especifico entre el CRTM y la EMT para el período 2013-2015, suscrito el 15 de abril de 2014, en el que, entre otras cuestiones, se estipula el marco tarifario y los títulos de transporte válidos en EMT, que serán los que en cada momento determine el CRTM.
Habiendo resultado infructuosos los intentos realizados por este Ayuntamiento y la EMT para convenir con el CRTM el establecimiento de una tarifa especial gratuita en la Línea H1 "Sierra de Guadalupe-Hospital Infanta Leonor", al no existir ninguna línea regular de transporte urbano que desplace a los vecinos de los distritos de Villa de Vallecas y Puente de Vallecas al hospital de referencia, se considera conveniente que el Ayuntamiento de Madrid asuma la financiación del coste que el servicio de dicha línea regular suponga para el usuario, siempre que este no sea titular de un Abono Transporte o Tarjeta de Transporte Público sin contacto, en cualquiera de sus modalidades, de tarjetas de EMT de empleados, jubilados y familiares o de la Tarjeta Azul.
La Junta de Gobierno ha acordado iniciar el proceso para facilitar el transporte a los usuarios de la Línea H1 "Sierra de Guadalupe-Hospital Infanta Leonor" del servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús en el municipio de Madrid, gestionada por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
Por todo ello, para la puesta en marcha de este proceso se hace necesario establecer las presentes directrices, a cuyo efecto, de conformidad con la competencia que en materia de gestión transporte y de las atribuciones para dictar instrucciones que establecen los apartados 2 y 3.1.3 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y en uso de la habilitación otorgada en el Acuerdo de la Junta de Gobierno en relación con la Línea H1 antes citado,
DISPONGO
PRIMERO.- Que por esta Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT) se suscribirá el correspondiente convenio o instrumento que resulte pertinente jurídica y económicamente, previos los informes preceptivos correspondientes, por el que se asuma la obligación municipal de financiación del coste de los billetes sencillos y los billetes multiviaje Metrobús en la Línea H1 "Sierra de Guadalupe-Hospital Infanta Leonor" del servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús en el municipio de Madrid gestionado por EMT y las obligaciones de la empresa municipal de establecer los mecanismos adecuados en el marco del sistema tarifario establecido por el CRTM.
SEGUNDO.- El compromiso de financiación que deberá asumir el Ayuntamiento de Madrid se limitará al coste de los billetes sencillos y de los billetes multiviaje Metrobús de los usuarios que utilicen la citada Línea H1, para cuya efectividad el instrumento que desarrolle el proceso seguirá los siguientes criterios de funcionamiento:
1.- El acceso a la línea por parte de los titulares de Abonos Transportes o Tarjeta de Transporte Público sin contacto, en cualquiera de sus modalidades, válidos para la zona A, no experimenta ninguna variación, por lo que el viajero deberá validar su título conforme al procedimiento ordinario, como en cualquier otra línea.
2.- El acceso a la línea para usuarios de la misma con títulos de transporte válidos para la zona A, sobre tarjeta sin contacto, entre ellos, los titulares de la Tarjeta Azul, no experimenta tampoco ninguna variación, por lo que el viajero deberá validar su título conforme al procedimiento ordinario, como en cualquier otra línea.
3.- El acceso a la línea por parte de los titulares de tarjetas de EMT de empleados, jubilados y familiares no experimenta tampoco ninguna variación, por lo que los viajeros deberán validar sus tarjetas al acceder a dicha línea.
4.- Los viajeros que accedan al autobús sin ninguno de los títulos anteriormente citados recibirán, sin coste alguno, un justificante del viaje que les habilitará para el uso libre de la Línea H1, emitido por el conductor que será identificado como "Justificante H1" que quedará registrado dentro del sistema de registro de la demanda.
En consecuencia, no será necesario al acceder a los autobuses de la Línea H1, ni abonar el billete sencillo ni cancelar el título de transporte de 10 viajes Metrobús. A cuyo efecto la EMT dejará en dichos autobuses fuera de servicio los sistemas de cancelación magnéticos.
TERCERO.- Con el fin de no afectar al sistema tarifario previsto en el Convenio especifico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y la EMT para el período 2013/2015, suscrito el 15 de abril de 2014, el Ayuntamiento de Madrid abonará a EMT el precio de mercado del billete metro-bus, por cada justificante H1 expedido, que actualmente asciende a 1,31 euros, IVA incluido. El precio fijado será revisable en función de la utilización real del servicio y su incidencia en el sistema tarifario oficial que fije el CRTM.
Los ingresos abonados por el Ayuntamiento de Madrid por los justificantes H1 formarán parte de las recaudaciones certificadas mensualmente por EMT al CRTM.
CUARTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 30 de octubre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.