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BOAM nº 5850 (16/09/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2569

Resolución de 1 de septiembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la ayuda de transporte en metálico a personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid que no han contestado al requerimiento de subsanación efectuado o que no cumplen los requisitos exigidos.

El Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en el primer punto de su capítulo XI, y el artículo 60 del Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007 establecen que el personal municipal podrá solicitar la sustitución del Abono de Transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurran determinadas circunstancias.

 

Consultados los datos que obran en poder de esta Dirección General, se ha detectado una incidencia consistente, salvo error u omisión, en la no coincidencia entre el importe que los trabajadores relacionados en el Anexo I vienen percibiendo en concepto de Ayuda de Transportes en Metálico y la zona del domicilio que figura en la Base de Datos Municipal.

 

Los citados trabajadores aparecen domiciliados en poblaciones que no están incluidas en la relación de municipios incorporados en la zona E1 y E2, de las provincias de Toledo, Cuenca y Guadalajara.

 

Se procedió a notificar dicha incidencia a los interesados de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se les requirió para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación presentasen las alegaciones oportunas y aportasen la justificación documental necesaria, indicándose que en el caso de que en el plazo concedido, no realizasen los trámites indicados dejarían de percibir el importe que por este concepto se aplica.

 

Confirmada la recepción de la notificación efectuada a los interesados y transcurrido el plazo de requerimiento sin que los trabajadores relacionados en el Anexo I hayan presentados alegaciones o aportado la documentación requerida, en aplicación de los artículos 42 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se les entiende desistidos de su petición de Ayuda de Transporte en metálico por lo que se deniega la ayuda dejando de percibir el importe que por este concepto se aplica con efectos 1 de septiembre de 2008.

 

A la vista de las alegaciones efectuadas dentro del plazo de subsanación, por los trabajadores relacionados en el Anexo II, se comprueba que los mismos no aportan la documentación exigida en las Bases Reguladoras de la Ayuda para acreditar los supuestos de la ayuda de transporte en metálico, por lo que se deniega la ayuda, por no cumplir los requisitos exigidos, dejando de percibir el importe que por este concepto se aplica con efectos 1 de septiembre de 2008

 

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

RESUELVO

 

Denegar la Ayuda de transporte en metálico al personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en los Anexos I y II de la presente resolución y que dejarán de percibir la ayuda de transporte en metálico con efectos 1 de septiembre de 2008, por no reunir los requisitos exigidos en el vigente Acuerdo Convenio.

 

Anexo I: Listado de personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, que no han contestado al requerimiento de subsanación efectuado.

 

Anexo II: Listado de personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, que no cumplen los requisitos exigidos.

 

Contra la expresada resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

 

El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

 

Madrid, a 1 de septiembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, P.S., Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 29 de agosto de 2008, la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, Margarita Martín García.

 

 

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