BOAM nº 5896 (24/02/2009)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
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Resolución de 2 de febrero de 2009 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a don José Luis Serrano Pozo, expediente número 108/2007/08171.Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2007/08171.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Calle Ángel Múgica, 2.
Interesado: José Luis Serrano Pozo.
Hechos denunciados: Instalación de terraza de veladores en suelo de titularidad pública sin estar en posesión de la preceptiva autorización municipal, según Acta de Inspección realizada por Agentes del Cuerpo de Policía Municipal el 1 de agosto de 2007.
Norma infringida: Artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, en relación con el artículo 51 del mismo texto normativo.
Tipificación: Artículo 53 apartado 3.b) de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelera (BOCM número 22, de 26 de enero de 2007).
Calificación de la infracción: Muy grave según el artículo 53.3.b) de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.
Importe sanción: 1.501,00 euros, según lo establecido en el artículo 54 de la reiterada Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y durante el plazo de un mes.
Contra la expresada Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte Resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 2 de febrero de 2009.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.