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BOAM nº 7563 (21/12/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2311

Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional del Ayuntamiento de Madrid para el año 2015.

El presente Acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público Adicional del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos para el ejercicio 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

 

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de mayo de 2015, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid para 2015.

 

La Oferta de Empleo para el ejercicio 2015 vino definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas y persigue el objetivo de seguir avanzando en una óptima planificación de los recursos humanos, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, conjugando las necesidades de efectivos que se produzcan especialmente en los sectores prioritarios, con una distribución racional del volumen de los recursos humanos existentes, garantizando en definitiva una prestación de servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de los ciudadanos y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

 

De esta manera, se incluyeron plazas que se concentran únicamente en los sectores prioritarios y esenciales dentro de la tasa máxima de reposición de efectivos del 50 por 100 autorizada por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en los sectores de policía, bomberos, control de la asignación eficiente de los recursos públicos y su gestión.

 

No obstante, y atendiendo especialmente a estos sectores prioritarios, se hace necesario aprobar una Oferta de Empleo Adicional a fin de garantizar la prestación de servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de los ciudadanos y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles

 

La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de conformidad con el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2005 (BOCM de 28 de febrero de 2006).

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, se establece la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad. El artículo 3º, apartado 2.6. atribuye al titular de la Gerencia de la Ciudad la competencia para:

 

 g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Gerente de la Ciudad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 17 de diciembre de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2015 con el número de plazas de personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos que figuran en el Anexo, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

 

Segundo.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución.

 

Tercero.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo.

 

Asimismo, las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público podrán incorporar las plazas correspondientes a procesos selectivos derivados de ofertas anteriores si resultasen vacantes algunas de las plazas convocadas, pudiendo, no obstante, efectuarse convocatorias extraordinarias de las referidas vacantes.

 

Cuarto.- El presente Acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Estado para el año 2015 y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de diciembre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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