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BOAM nº 7563 (21/12/2015)
Gerencia de la Ciudad

2319

Resolución de 16 de diciembre de 2015 del Director de Organización, Régimen Jurídico y Formación por la que se da publicidad a modificaciones parciales del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2015.

La Comisión General de Formación de los Empleados Públicos, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobó modificaciones parciales del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2015.

 

El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, atribuye a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, en su artículo 7.º 1.3 b), la competencia para la ejecución de los planes y programas de formación de los empleados y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En atención a los antecedentes descritos,

 

     RESUELVO

 

Primero.- Publicidad.

Mediante la presente Resolución se da publicidad a nuevas actividades formativas y otras modificaciones parciales del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2015, según figura en anexo. Estas modificaciones han sido aprobadas por la Comisión General de Formación de los Empleados Públicos, en la sesión del 14 de diciembre de 2015.

 

Segundo.- Destinatarios.

En las actividades formativas se indica el perfil de los destinatarios a quienes se dirigen.

 

Tercero.- Solicitudes.

La publicación de las nuevas actividades formativas restringidas que figuran en el anexo no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes y serán las Unidades Administrativas implicadas las que deberán realizar las actuaciones necesarias.

 

Según lo establecido en Resolución de 10 de febrero del 2015, del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2015 (BOAM n.º 7.352, de 13 de febrero de 2015), el número máximo de cursos restringidos que pueden solicitarse es de cuatro exceptuando de esta limitación las acciones formativas de prevención de riesgos laborales y las sesiones formativas de todos los programas.

 

En el supuesto de que el/la empleado/-a hubiera solicitado, en el plazo fijado en la convocatoria ordinaria a la que se hace referencia en el párrafo anterior, el número máximo de cursos restringidos permitido y estuviera interesado en solicitar alguna de las nuevas actividades, el Subdirector General o responsable autorizado deberá modificar la solicitud de la convocatoria ordinaria citada, denegando alguna de las peticiones hechas entonces y, simultáneamente, el alta de la nueva petición que se quiere tramitar.

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2015.- El Director de Organización, Régimen Jurídico y Formación, Ignacio Molina Florido.

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