BOAM nº 6283 (04/10/2010)
Ayuntamiento Pleno
1878
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del “Centro Argüelles”, Aurrerá. Distrito de Chamberí.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Declarar Zona de Protección Acústica Especial el "Centro Argüelles", Aurrerá, comprendido entre las calles: Hilarión Eslava, Fernando el Católico, Guzmán el Bueno y Rodríguez de San Pedro. Distrito de Chamberí.
Segundo.- Aprobar el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del "Centro Argüelles", Aurrerá, en el Distrito de Chamberí, que se inserta a continuación del presente Acuerdo.
Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del "Centro Argüelles", Aurrerá. Distrito de Chamberí.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 28 de septiembre de 2010.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL DEL CENTRO ARGÜELLES (AURRERÁ) EN EL DISTRITO DE CHAMBERÍ
1 Normativa Reguladora.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido establece en su artículo 25 entre los instrumentos de corrección de la contaminación acústica la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial de aquellas áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica. En las mismas se deben elaborar planes zonales específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica.
La Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, regula en sus artículos 17 y concordantes la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial y los planes zonales específicos de las mismas.
El Ayuntamiento de Madrid aprobó el 15 de enero de 2009 el Mapa Estratégico del Ruido.
El Área de Gobierno de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, tiene atribuidas competencias ejecutivas en materia de sostenibilidad, calidad y protección medioambiental, entre otras.
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial del Centro Argüelles conocido como Aurrerá, cuyo ámbito figura en el Anexo, regulando el régimen limitativo de implantación o modificación de actividades, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos para el área correspondiente por la normativa vigente.
Artículo 2. Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental.
Artículo 3. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades a que se refiere la presente normativa son las establecidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Objetivos de Calidad Acústica.
1. En el ámbito espacial comprendido en el artículo 1, los objetivos de calidad acústica son los correspondiente al área acústica tipo a, sectores del territorio con predominio de suelo residencial, según lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. El artículo 15 del citado Real Decreto, recoge las condiciones que han de cumplirse para no superar los objetivos de calidad acústica, que se incumplen en el área objeto de delimitación, tal y como se justifica en el presente plan zonal.
3. Dentro del ámbito de la Zona de Protección Acústica Especial, atendiendo a los niveles de contaminación acústica existente, cuyos valores se han obtenido a partir de las mediciones realizadas, se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica alta; zona de contaminación acústica moderada y zona de contaminación acústica baja, cuya delimitación está reflejada en el Anexo.
CAPÍTULO II
Zonas de contaminación acústica alta
Artículo 5. Definición.
Es la zona que presenta una superación de los objetivos de calidad acústica en el descriptor Ln, igual o superior a 10 dBA en el ambiente exterior, originada por una elevada densidad de actividades. A esta zona se le aplicarán las medidas más restrictivas.
Artículo 6. Delimitación.
1. Serán consideradas como zonas de contaminación acústica alta las siguientes calles recogidas en el plano del Anexo como de color rojo:
C/ Gaztambide entre Meléndez Valdés y Fernando el Católico.
C/ Andrés Mellado entre Meléndez Valdés y Fernando el Católico.
C/ Meléndez Valdés entre Hilarión Eslava y Andrés Mellado.
C/ Fernando el Católico, entre Hilarión Eslava y Andrés Mellado (acera de números pares).
C/ Hilarión Eslava, entre Fernando el Católico y Meléndez Valdés (acera de números pares).
2. Cuando un local tenga fachada a una calle de zona de contaminación acústica alta se considerará sujeto al régimen de la misma, aunque también tenga fachada a otras calles que no cumplan esa condición o pertenezca a edificios de otras zonas.