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BOAM nº 10095 (27/03/2026)
Ayuntamiento Pleno

1097

Acuerdo de 24 de marzo de 2026 del Pleno por el que se aprueba la creación de la categoría de Técnico/a Superior de Administración en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (3/2026), ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Crear en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A1, la categoría profesional de Técnico/a Superior de Administración.

 

SEGUNDO.- Se faculta al titular del órgano competente en materia de personal para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución de este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación.

 

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de instancia de Madrid en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 24 de marzo de 2026.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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