BOAM nº 7771 (25/10/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 20 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su título VI la iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones Públicas, introduciendo una serie de novedades respecto a la regulación anterior, que tienen como objetivo principal incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.
Entre estas novedades destaca la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Se trata, por tanto, de un trámite novedoso que no está incorporado en el procedimiento de elaboración de normas municipales contemplado en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM) y que responde a la necesidad de garantizar el acierto y legalidad de las normas que finalmente son aprobadas por las distintas Administraciones Públicas.
En este contexto, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 133 LPAC, se hace necesario aprobar unas Directrices que precisen cómo se sustanciará esta consulta en el procedimiento general de elaboración de ordenanzas y reglamentos en el Ayuntamiento de Madrid.
El artículo 17.1.a) LCREM asigna a la Junta de Gobierno la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
Por otra parte, el artículo 17.1 b) LCREM asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, a propuesta conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Primera Teniente de Alcalde y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de octubre de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO.- Se faculta al titular de la Gerencia de la Ciudad y al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así, como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
TERCERO.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", sin afectar a los procedimientos de elaboración de normas municipales iniciados con anterioridad.
Madrid, a 20 de octubre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.