Saltar navegación

BOAM nº 7404 (04/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1012

Decreto de 20 de abril de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se nombra a funcionaria de carrera de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid en ejecución de sentencia.

Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 14 de marzo de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.802, de 1 de abril de 2008) se convocaron pruebas selectivas para proveer 115 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo en ejecución del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 20 de febrero de 2003.

 

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador remitió la relación de aspirantes que habían aprobado por orden de puntuación, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid. En dicha relación no se incluyó a Doña María Dolores Martínez García-Bueno, puesto que no había alcanzado la puntuación exigida.

 

Por Sentencia de 30 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 387/2010 promovido por la interesada, se estableció:

 

"Que estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por M.ª Dolores Martínez García-Bueno contra el Decreto de 15 de febrero de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de 16 de octubre de 2009, sobre reclamación contra la calificación que en concepto de experiencia profesional le fue otorgada en la fase de concurso de las pruebas convocadas para proveer en ejecución del proceso especial de consolidación de 115 plazas de Auxiliar Administrativo (Decreto de 14 de marzo de 2008) y por el que se hizo pública la relación de aspirantes que superaron las pruebas selectivas. Declarando que no se encuentran ajustadas a Derecho dichas resoluciones impugnadas, que anulo y dejo sin efectos; reconociendo el derecho de la recurrente a que se le reconozca como méritos de la convocatoria, en la fase de concurso, el tiempo trabajado en el extinto Instituto Municipal de Deportes, como experiencia profesional del propio Ayuntamiento de Madrid, con las consecuencias que ello derive en el proceso selectivo y en la lista de aprobados".

 

El Director General de Relaciones Laborales por Resolución de 9 de febrero de 2015 dispuso acatar y cumplir la Sentencia 408/2014 de 30 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid. En consecuencia, la Subdirección General de Selección dio traslado al Tribunal Calificador que, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2015 y, de acuerdo con el citado Fallo, modificó la puntuación de D.ª M.ª Dolores Martínez García-Bueno que pasó a tener 128,33 puntos y estar incluida en la lista de aprobados del proceso selectivo, proponiéndose su nombramiento como funcionaria de carrera.

 

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 j) del Acuerdo de 30 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 j) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2014,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar funcionaria de carrera de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid a la aspirante incluida en el Anexo de este Decreto con indicación del destino que se le adjudica, en ejecución de la Sentencia de 30 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 14 de marzo de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.802, de 1 de abril de 2008), para proveer 115 plazas de esta categoría, las cuales se integran en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, que corresponden al Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los previstos en el artículo 76 y en la Disposición Transitoria Tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

 

Segundo.- Para adquirir la condición de funcionaria de carrera de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, la aspirante deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de un mes sin haber tomado posesión, perderá todos los derechos adquiridos, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Tercero.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 20 de abril de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Enrique Núñez Guijarro.

Subir Bajar