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BOAM nº 7258 (24/09/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1715

Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la ayuda de abono transporte al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

El Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, establece en su artículo 26, la ayuda de abono transporte y dice:

 

ABONO DE TRANSPORTE:

 

"1. La Administración tramitará y hará entrega gratuita al personal a que se refiere el artículo 22.1 con exclusión del personal con nombramiento o contrato temporal y al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad, del abono transporte anual expedido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la zona que le corresponda en razón a su domicilio real y efectivo a estos efectos y su lugar de trabajo, siempre que al menos uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas; A, B1, B2, B3, C1 y C2, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono de transporte en metálico. Al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio se le hará entrega del abono transporte que tuviera en el momento de su jubilación, cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad por no reunir requisito de edad".

 

Según acuerdo de la COMISE de fecha 7 de julio de 2009, se establece como documento que acredite el domicilio real y efectivo la tarjeta sanitaria, o en su defecto puede presentar cualquier otro documento que justifique dicho requisito.

 

Conforme al procedimiento establecido y una vez examinadas las solicitudes, procede denegar un total de 51, por discordancia entre el domicilio indicado y aquel que figura en los archivos del Ayuntamiento de Madrid, por zona de residencia incompatible con la tarjeta de transportes anual y tercera edad, por grupo de personal al que no corresponde la tarjeta de transportes anual y por no subsanar la documentación correctamente, ni en plazo.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Denegar la ayuda de transporte, tarjeta anual, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el Anexo I y no cumple los requisitos exigidos en el vigente Acuerdo Convenio.

 

Ordenar la exposición en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Personal) calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de los solicitantes a los que se deniega la ayuda de transporte en metálico, por los motivos que para cada uno se especifican.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

 

El personal laboral podrá interponer ante la Directora General de Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 11 de septiembre de 2014.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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