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BOAM nº 9242 (13/10/2022)
Distrito de Tetuán

2906

Decreto de 5 de octubre de 2022 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases del II Certamen Literario Escolar “Tetu y Tuán” del Distrito de Tetuán. Número de expediente 106/2022/04287.

En su virtud, en ejercicio de las competencias delegadas por el Alcalde en los/las Concejales/las Presidentes/tas de Distrito por Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde de delegación y desconcentración de competencias, la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán

 

DISPONE

 

"Aprobar las bases del II Certamen Literario Escolar "Tetu y Tuán" del Distrito de Tetuán, según el Anexo que se adjunta".

 

ANEXO

 

II EDICIÓN DEL CERTAMEN LITERARIO ESCOLAR "TETU Y TUÁN"DEL DISTRITO DE TETUÁN, AÑO 2022/2023

 

Convocatoria

 

El Distrito de Tetuán tiene como uno de sus objetivos prioritarios de actuación acercar la cultura a la juventud y la infancia. Para ello, dentro de las diversas actuaciones que lleva a cabo en este sentido, ha decidido convocar el II Certamen Literario Escolar "Tetu y Tuán" del Distrito de Tetuán, que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto, finalidad y tema del certamen.

 

Constituye el objeto del II Certamen Literario Escolar "Tetu y Tuán" del Distrito de Tetuán fomentar el interés por la literatura, las capacidades creativas y el gusto por la lectura de los más jóvenes del distrito.

 

La temática de los trabajos que se presenten a este certamen variará en cada una de sus convocatorias, y se relacionará con la actualidad del momento, siendo la de la presente edición "Por eso te admiro".

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

 

El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable; y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

La financiación de los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo importe total asciende a 2.000 euros, se imputarán al crédito recogido en la partida 2023/1/001/206/334.01/482.03 "Premios" del programa "Actividades Culturales" del Presupuesto de Gastos del Distrito de Tetuán para la anualidad 2023, quedando esta cuantía condicionada a su aprobación definitiva.

 

3. Destinatarios.

 

Podrán participar todos los alumnos matriculados en los centros escolares públicos, concertados y privados del Distrito de Tetuán que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de FP Básica y de Grado Medio y Educación Especial.

 

Los alumnos deberán ser inscritos en el certamen por los responsables de dichos centros educativos.

 

Los premios económicos irán destinados exclusivamente a los centros participantes.

 

4. Categorías y modalidades.

 

Las categorías están determinadas según los cursos escolares que se adscriben a las mismas, correspondiendo a cada una de ellas una de las modalidades de participación:

 

Categoría Benjamín: 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Primaria. Modalidad Redacción.

Categoría Junior: 1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO, 1.º y 2.º PMAR. Modalidad Relato Corto.

 

5. Requisitos.

 

5.1. Podrá presentarse al certamen cualquier alumno matriculado en los centros escolares públicos, concertados y privados del Distrito de Tetuán que impartan las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en los ciclos y enseñanzas indicados para cada categoría. Los alumnos deberán ser inscritos en el certamen por su profesor de lengua y literatura, o responsable que el centro designe, con la autorización de sus progenitores o tutor/a legales.

 

5.2. Cada participante deberá tener la autorización expresa de su madre, padre o tutor/a legal para participar en el presente certamen, así como para su aparición en todo el material gráfico y videográfico que se utilice.

 

5.3. Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Dicha autorización se hará mediante impreso al efecto que se pondrá a su disposición.

 

5.4. El tratamiento y comprobación por parte de la Administración Municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)).

 

5.5. Los centros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberá haber un profesor/a responsable que actuará como interlocutor/a entre la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario de la Junta Municipal de Tetuán y el centro educativo.

b) Con la firma del impreso de inscripción, el representante legal del centro manifiesta, a través de una declaración responsable, que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la capacidad legal de la persona representante de la entidad interesada se acredita a través del certificado electrónico de persona jurídica al presentar la solicitud de inscripción en la Sede Electrónica. En el caso de que el representante del centro firme con un certificado electrónico de persona física en lugar de un certificado de representante legal del centro, deberá adjuntar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro correspondiente.

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