Saltar navegación

BOAM nº 7884 (10/04/2017)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

789

Decreto de 3 de abril de 2017 del Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto que modifica su Decreto de fecha 6 de marzo de 2017 por el que se aprobó el Catálogo de Información Pública disponible en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto de fecha 6 de marzo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto se aprobó el Catálogo de Información Pública (en adelante, Catálogo), el cual fue publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid el 9 de marzo de 2017.

 

La Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía ha detectado un error en el mismo, que se encuentra localizado en la página 9, columna 8, fila 17, de dicha publicación. En concreto, dentro de la estructura orgánica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, el responsable del contenido: "Comisión para la protección de patrimonio histórico, artístico y natural", debe ser la Secretaría General Técnica en vez de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

 

La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (OTCM) regula en su capítulo III las obligaciones de publicidad activa que recaen sobre los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma. Con el fin de aclarar la competencia para la preparación, suministro, calidad y actualización de cada uno de los contenidos e informaciones a que hace referencia este capítulo, la ordenanza prevé la aprobación de un catálogo en el que se identifique qué órgano o unidad municipal es responsable de estas tareas.

 

Así aparece recogido en el artículo 8.2, párrafo segundo, de la OTCM, siguiendo para ello un criterio de competencia material. Este catálogo, además, se configura como un documento dinámico, que podrá modificarse periódicamente con nuevas incorporaciones tal como prevé el apartado 5 del mismo precepto.

 

De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En virtud de lo expuesto y conforme a la competencia del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, establecida en los apartados 2 y 5 del artículo 8 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada el 27 de julio de 2016,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Rectificar la información recogida en la página 9, columna 8, fila 17, del Catálogo de Información Pública publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 9 de marzo de 2017 en el sentido siguiente: Dentro de la estructura orgánica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, el responsable del contenido: "Comisión para la protección de patrimonio histórico, artístico y natural", debe ser la Secretaría General Técnica de dicha Área de Gobierno, en vez de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente decreto y del Catálogo de Información Pública consolidado.

 

Madrid, a 3 de abril de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Pablo Soto Bravo.

Subir Bajar