BOAM nº 7076 (30/12/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 26 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 25 de julio de 2013 por el que se aprueba el texto regulador del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal y los Suboficiales que ocupan puestos de Jefes Adjuntos de Unidad y se adapta en consecuencia su programa especial de productividad.Mediante Acuerdo de 25 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se establece un nuevo régimen de la jornada laboral especial que realiza la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal y los Suboficiales que ocupan puestos de Jefe Adjunto de Unidad, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre condiciones de trabajo comunes al personal que presta servicio en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y que define como jornadas especiales aquéllas que difieran del número de horas anuales establecido para la jornada ordinaria, del número de horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas de trabajo anuales resultantes.
Las peculiares condiciones de trabajo de este personal, su especial régimen de jornada y horarios, la mayor penosidad y peligrosidad asociada a sus puestos de trabajo, así como la flexibilidad horaria que requieren las necesidades del servicio, incidieron de manera positiva en la adopción del Acuerdo de 25 de julio de 2013 y en la necesaria adaptación del correspondiente programa especial de productividad y régimen de guardias al nuevo número de jornadas y horarios establecidos.
El sistema de guardias que contempla el Acuerdo de 25 de julio de 2013 permite reforzar la presencia del Jefe de Servicio de Guardia con otros miembros de la Escala Técnica o Suboficiales que ocupen puestos de Jefe Adjunto de Unidad cuando sea necesario para la adecuada cobertura de las necesidades del servicio que se originen a partir de las 20:00 horas en días de diario, en fines de semana y en días festivos, quedando fuera de ese refuerzo, paradójicamente, por su carácter no presencial, las guardias que realizan los Jefes de Subinspección e Inspección, cuando precisamente en tales situaciones especiales pueda resultar mucho más necesaria su intervención e implicación aunque se lleve a cabo de una forma no presencial.
En efecto, el apartado 9.2 que regula las guardias de los Jefes de Subinspección e Inspección sólo dispone que tales Mandos realizarán guardias no presenciales en fines de semana y festivos de 24 horas de duración, sin contemplar la posibilidad de realizar tales guardias en días laborales y durante la franja horaria que se extiende fuera de las horas de servicio, esto es, la comprendida entre las 20:00 horas y las 9:00 horas del día siguiente.
Pues bien, por considerar que en aquellas situaciones especiales en las que la Ciudad de Madrid pueda demandar reforzar la presencia del Jefe de Servicio de Guardia resulta tanto más necesaria la dirección y orientación de los Jefes de Subinspección e Inspección en cuanto superiores jerárquicos de los Jefes de Unidad que prestan el servicio de Guardia, es por lo que se ha considerado necesario que tales Mandos puedan reforzar el servicio de guardia presencial de los Mandos de Unidad mediante la realización de medias guardias no presenciales de 12 horas de duración. Estas medias guardias serán remuneradas con la mitad del importe de las guardias no presenciales.
Por otro lado, se ha constatado el elevado número de guardias presenciales asignadas a los Jefes Adjuntos de Unidad que conforme a la actual redacción del vigente Acuerdo de 25 de julio de 2013 vienen obligados a hacerlas en jueves, viernes, fines de semana y vísperas de festivos, y se ha considerado que, salvo situaciones excepcionales, los jueves de cada semana no son días de especial complejidad en materia de seguridad ciudadana que requieran incrementar la presencia policial, no siendo necesario que realicen guardias con carácter general todos los jueves del año.
Por último indicar que el presente Acuerdo incluye la previsión que contemplaba el Acuerdo de 30 de julio de 2005 y 7 de junio de 2007, (que por error no fue incluido en el texto de 25 de julio de 2013) en cuanto al cómputo de las jornadas trabajadas a efectos de la percepción de la productividad por disponibilidad y desempeño, en el sentido de admitir como ausencia justificada las ausencias totales o parciales motivadas por baja por maternidad y por accidente de trabajo. Igualmente se admitirá como ausencia total o parcial justificada a estos efectos, los permisos retribuidos por matrimonio del empleado, por maternidad y paternidad, lactancia y los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
Las modificaciones ahora introducidas han sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales con legitimación en la Mesa Sectorial del colectivo de Policía Municipal, en sesión celebrada el 5 de noviembre, no habiéndose llegado a un Acuerdo por las partes negociadoras, por lo que de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Administración ha procedido a hacer uso de su potestad y proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el presente Acuerdo.
La competencia para la adopción del Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de diciembre de 2013
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de julio de 2013, por el que se aprueba el texto regulador del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal y los Suboficiales que ocupan puestos de Jefe Adjunto de Unidad y se adapta en consecuencia su programa especial de productividad, en los términos que figuran en el Anexo que se incorpora al presente Acuerdo y que reproduce en su totalidad la regulación de dicho régimen especial con las modificaciones aprobadas.
SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 26 de diciembre de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.