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BOAM nº 9234 (30/09/2022)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

2783

Resolución de 28 de septiembre de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación del personal municipal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, presentadas entre el 13 de abril y el 13 de mayo de 2022, correspondientes a la convocatoria 2022, y que han resultado denegadas.

De conformidad con el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicadas en el BOAM de fecha 22 de noviembre de 2021, para dar cumplimiento al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, el personal empleado del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años correspondientes a la convocatoria de 2022.

 

En virtud del antedicho precepto, se ha realizado la revisión de las solicitudes presentadas por el personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), presentadas entre el 13 de abril y el 13 de mayo de 2022, correspondientes a dichas ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, y se comprueba que las solicitudes que se relacionarán no cumplen los requisitos para su concesión.

 

Por todo cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2016 (BOAM de 16 de diciembre de 2016),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, se procede a su acumulación.

 

SEGUNDO.- Hacer pública esta resolución por la que resultan denegadas al personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid las solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, presentadas entre el 13 de abril y el 13 de mayo de 2022.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. Se podrá realizar consulta individualizada de las solicitudes que han resultado denegadas, a través de Ayre / Mi área personal / Mis ayudas / Solicitar una Ayuda / Ayudas solicitadas.

 

CUARTO.- Contra esta resolución, el personal funcionario podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Gerente del Organismo Autónomo de Informática del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipal, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.

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